Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Noviembre de 2020, expediente CIV 188780/1985/CA006 - CA007 - ...

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

188780/1985

E M D s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2020.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 1907 punto VI, en la cual el Sr. juez de la anterior instancia se declaró incompetente para continuar su intervención en estos autos, alza sus quejas el Sr. C. de la causante, quien la funda a fs. 1934/1936.

A su turno, la Sra. Defensora de Menores de Cámara mantiene el recurso de apelación deducido por la de la instancia de grado a fs. 40 y funda su queja en el dictamen de fs. 57/59, al que adhiere el Sr. Fiscal de Cámara en el de fs. 61/62.

De las constancias de autos resulta que el Sr. juez de grado, ordenó que en virtud que la causante de autos se encuentra alojada desde el 27 de diciembre de 1995 en la sede institucional del “Cottolengo de D O” ubicado en la Av. L 3…, de la localidad de Claypole, en la Provincia de Buenos Aires, todo lo relacionado con ella debería tramitar en aquella jurisdicción, en virtud de la inmediación judicial que debe existir a efectos de proteger la salud y sus derechos.

Ahora bien, este tribunal ha compartido en diversos precedentes el criterio expuesto en diferentes pronunciamientos de nuestro Máximo Tribunal (conf. C.S.J.N., in re “Tufano, R.A. s/ internación”, Fallos 328:4832; id., in re “R.M.J. s/ insania”,

Competencia nº 1955, XLII del 19/02/08; id., in re “C.M.A. s/

insania”, Competencia n° 1524.XLI del 27/12/05, entre otros), según el cual a los efectos de determinar la competencia del juez que ha de seguir entendiendo en un proceso de determinación de la capacidad,

debe analizarse la conveniencia en cada caso concreto, pues en esta Fecha de firma: 09/11/2020

Alta en sistema: 10/11/2020

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

clase de procesos, lo más importante para el incapaz, no es el dictado de la sentencia de incapacidad, sino la posterior actividad de control sobre su persona y la de su curador que debe realizar el juez. Y ello sólo es posible si existe una razonable inmediación que resulta manifiestamente imposible si se sostiene la competencia del juez de la Capital Federal respecto de un incapaz definitivamente afianzado en una jurisdicción lejana (C.N.Civil, esta S., c. 590.283 del 12/12/11,

  1. 598.094 de 16/04/12, c. 611.897 del 5/12/12, c. 36.837/2014/CA1

del 16/10/14 y c. 107.537/1996/CA3 del 9/08/17, entre mucho otros).

Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR