Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 23 de Septiembre de 2010, expediente 48.979/09

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

M & F DISTRIBUIDORA S.A. Y OTRO C/ NUEVO BANCO BISEL S.A. S/

DILIGENCIA PRELIMINAR

48979/09 J.. 20 S.. 39 13-14-15

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2010.

Y VISTOS:

  1. Media recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la actora (fs. 55/61) contra la sentencia dictada por la Sala “D” de este Tribunal (fs. 51/52).

  2. Este recurso es de otorgamiento restrictivo por ser de carácter extraordinario y, por ende, el cumplimiento de los recaudos formales y sustanciales para su admisibilidad debe ser examinado desde esa óptica (CNCom.,

    esta Sala E, 17.5.2004, “J.M.S. y Ag. s/Concurso preventivo s/incidente de investigación”; ídem, 14.10.2004,

    Del Norte c/Autolatina Argentina S.A. s/ordinario

    ; ídem,

    27.5.2005, “Z.M.S.A. s/concurso preventivo s/revisión por A.F.I.P.”; entre otros).

  3. Con este alcance, constituye inexcusable condición de admisibilidad del recurso introducido que la sentencia impugnada sea “definitiva”, entendiéndose por tal a la que pusiere fin al pleito o impidiere su continuación (cpr. 288 y 289).

    El pronunciamiento cuestionado confirmó el rechazo de la diligencia preliminar propiciada por la actora. En consecuencia, dicha resolución no se subsume en los recaudos señalados en el párrafo anterior, por cuanto no es óbice para la continuación del proceso quedando la instancia aún expedita.

    En efecto, ello es así en tanto la resolución atacada por vía de inaplicabilidad no provoca estado pudiendo la medida solicitada ser nuevamente propuesta durante la sustanciación del juicio (CNCom., S.B., 28.12.2007,

    Liderar Compañía General de Seguros S.A. c/ Banco Patagonia S.A. s/ diligencia preliminar

    ).

    La señora Fiscal de Cámara en su dictamen de fs. 67 ha destacado también dicha circunstancia y con base en ella ha postulado el rechazo de este recurso.

    Cabe adherir entonces a tales fundamentos para, de conformidad con aquel dictamen, rechazar la convocatoria a plenario postulada.

  4. Por otra parte, constituye también recaudo formal de admisibilidad del recurso interpuesto la invocación anterior al pronunciamiento cuestionado por inaplicabilidad del precedente reputado como contradictorio (cpr. 288).

    Dicha condición de admisibilidad resulta inexcusable pues el cumplimiento de la exigencia legal “...tiene por objeto brindar a la Sala la oportunidad de cotejar su interpretación jurídica del caso con la doctrina establecida en el precedente, alertándola acerca de la posible contradicción...

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