Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 031072/1997

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “M.D.D.M.J. y otro c /L.J.A. y otros s/ EJECUCION DE ALQUILERES” Expte. n° 31.072/1997 -J. 91-

RECURSO N° 031072/1997/CA001.-

Buenos Aires, noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación articulado por la parte accionante a fs. 398/400 contra el decisorio obrante a fs.

    390, en el cual el Sr. Juez de primera instancia declaró

    operada de oficio la caducidad de la instancia.-

  2. Liminarmente, cabe señalar que la caducidad o perención de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en él no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

    Así las cosas, el fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. IV, nº 362, pág.

    216/218).-

    El artículo 316 del ordenamiento de rito establece que la caducidad de la instancia será declarada de oficio, sin más trámite que la verificación de los plazos señalados por el art. 310.-

    Dentro de estos extremos, cabe aclarar que el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inc. 2, del CPCCN –aplicable en la especie- debe transcurrir sin que se cumpla ningún acto interruptivo de la perención, Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #14796550#166329022#20161123133258962 entendiéndose por tal el que se traduce en peticiones escritas que puedan conducir al procedimiento hasta su desenvolvimiento posterior, haciéndolo avanzar a través de las distintas etapas que lo integran.-

    En la especie, se desprende que, desde el último acto impulsorio mencionado por el juez de la instancia de grado (18 de mayo de 2012, conf. fs. 379)

    hasta el dictado de oficio de la caducidad de instancia de fs. 390 (29 de agosto de 2014), transcurrió holgadamente el plazo previsto por el ordenamiento jurídico.-

    Ahora bien, la apelante considera que el escrito de fs. 394, de fecha 28 de octubre de 2013, por medio del cual se requiere que “…se ordene extraer las presentes actuaciones de paralizados…” resulta un acto impulsorio del proceso. Así, postula que “dicho escrito...

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