Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Octubre de 2023, expediente CAF 008305/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 8305/2021/CA1: “E.N. – M. Desarrollo Productivo c/ Bristol Medicine S.R.L. s/

Proceso de Ejecución”

Buenos Aires, de octubre de 2023. JW

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 18.11.2022, el señor juez de primera instancia rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por Bristol Medicine S.R.L. y, en consecuencia, ordenó llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacerse íntegro pago al Estado Nacional de la suma de $ 29.375 —en virtud de la multa que le había sido impuesta en sede administrativa—, con más intereses y costas.

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, la parte demandada interpuso y fundó recurso de apelación el 29.11.2022, que fue concedido en relación el 5.12.2022. Sus críticas no merecieron réplica alguna de su contraparte (cfr. providencia del 16.06.2023).

  3. ) Que, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19 y 14/22).

En esta inteligencia, vale poner de relieve que el monto involucrado en la apelación no alcanza el importe mínimo previsto a la “fecha de presentación de la demanda o su reconvención” (cfr. art. 242, cuarto párrafo, del CPCCN).

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

Declarar mal concedido el recurso intentado. Sin gastos causídicos de Alzada por ausencia de actividad útil de la contraria.

Se deja constancia de que el señor juez M.D.D. no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109, R.J.N.).

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

JORGE EDUARDO MORÁN

ROGELIO W. VINCENTI

Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

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