Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Septiembre de 2023, expediente CAF 028778/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

28778/2022 EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ RED

HOTELERA IBEROAMERICANA S.A (A.A.

HOTELES) s/PROCESO DE EJECUCION Juzg.n° 10

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2023.- JPR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez rechazó las excepciones de "inhabilidad de título y litispendencia" planteadas y mandó "llevar adelante la ejecución fiscal promovida contra RED HOTELERA IBEROAMERICANA S.A.

    (A.A. HOTELES) por la suma reclamada de PESOS

    DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000), con más intereses y costas (art. 558 del C.P.C.C.N.)".

    Para decidir de ese modo, expresó los siguientes fundamentos:

    i. "[A]tendiendo la defensa de litispendencia opuesta por el accionante, resulta oportuno destacar que la denuncia de ilegitimidad obrante en el expediente administrativo iniciado ante la repartición ejecutante, no tiene la relevancia que se pretende otorgarle, ya que no posee efectos suspensivos en punto a la ejecutoriedad del acto administrativo relativo a la determinación de la deuda efectuada en las actas de inspección".

    ii. "En relación a la excepción de inhabilidad de título cabe decir que la defensa sólo puede limitarse al examen de las formas extrínsecas del documento en la ejecución de conformidad con lo previsto por el artículo 544 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El certificado de deuda es título ejecutivo suficiente cuando reúne los requisitos extrínsecos que lo habiliten como tal, vale decir, cuando contenga la indicación del lugar, fecha, firma del funcionario competente, identificación concreta del deudor, importe y concepto del documento".

    iii. "[C]orresponde advertir que la Resolución 92/2022 emitida por el organismo actor presenta todos los requisitos que la habilitan como título ejecutivo. Del referido título ejecutable surge claramente el lugar y fecha de su dictado, la identificación del deudor, domicilio constituido por el sancionado, firmado por autoridad competente, el monto de la deuda y la Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    causa de la obligación. Ello asi ya que de la compulsa de las constancias de autos surge que en el expediente electrónico EX 2021- 56152566-

    -APN-DGD#MDP la multa, cuyo pago se pretende ejecutar en autos, se verifica la Disposición nº 92/2022 emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo con fecha 20/01/2022, por lo que corresponde rechazar la defensa opuesta por la parte demandada".

  2. Que la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó

    agravios que fueron contestados (presentaciones del 3 de abril, 10 de mayo y 29 de mayo).

    Sostuvo diversas críticas:

    i. El magistrado omite en su pronunciamiento analizar que se halla en trámite una denuncia de ilegitimidad.

    ii. El pronunciamiento dictado es nulo por cuanto "No hay una sola cita legal ni fallos ni análisis lógico y razonable del hecho y derecho aplicable".

    iii. Se encuentra en juego el ejercicio de derechos fundamentales que emanan de los artículos 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica.

    iv. "En autos debió analizarse el contenido de la acción en trámite pues en ella —con un simple proveído de prueba— se advertiría que la Administración ha obrado en forma indebida incumpliendo principios de igual o hasta mayor jerarquía jurídica como son el de búsqueda de la verdad material, del cumplimiento del debido proceso y del informalismo a favor del administrado".

    v. "Es por ello que cercenar el derecho a abrir a prueba para analizar lo acontecido en el expediente EX -2021-56152566- APN - DGD#MDP,

    del Registro del Ministerio de Desarrollo Productivo, resulta ESENCIAL".

    vi. La decisión que rechazó la excepción de...

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