Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Agosto de 2023, expediente CAF 022537/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. Nº CAF 22537/2021 EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ PRISMA

MEDIOS DE PAGO SA s/PROCESO DE EJECUCION

Buenos Aires, agosto de 2023.- VRA

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante resolución del 18/5/23, el señor juez de primera instancia rechazó la excepción de inhabilidad de título y mandó a llevar adelante la ejecución promovida contra la firma PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. por la suma de PESOS

    DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), con más intereses y costas, a cargo de la accionada vencida.

    A su vez, desestimó el planteo de nulidad de la notificación, impuso las costas a la vencida y postergó la regulación de honorarios para el momento de aprobación de la liquidación.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el 23/5/23, la demandada interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 29/5/23, fundado el 2/6/23 y replicado por su contraria el 13/6/23.

  3. ) Que, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000)” (cfr. art. 242, segundo párrafo,

    modificado por la ley 26.536 y actualizado por acordada CSJN 14/22).

    En esta inteligencia, vale poner de relieve que la suma involucrada en la apelación no alcanza aquel importe mínimo.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    Declarar mal concedido el recurso intentado. Con costas por su orden, en atención al modo en que se resuelve (art.

    68, segundo párrafo, del CPCCN).

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    MARCELO DANIEL DUFFY

    JORGE EDUARDO MORÁN

    ROGELIO W. VINCENTI

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

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