Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Agosto de 2023, expediente CAF 022537/2021/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
- SALA IV -
Expte. Nº CAF 22537/2021 EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ PRISMA
MEDIOS DE PAGO SA s/PROCESO DE EJECUCION
Buenos Aires, agosto de 2023.- VRA
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, mediante resolución del 18/5/23, el señor juez de primera instancia rechazó la excepción de inhabilidad de título y mandó a llevar adelante la ejecución promovida contra la firma PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. por la suma de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), con más intereses y costas, a cargo de la accionada vencida.
A su vez, desestimó el planteo de nulidad de la notificación, impuso las costas a la vencida y postergó la regulación de honorarios para el momento de aprobación de la liquidación.
-
) Que, contra ese pronunciamiento, el 23/5/23, la demandada interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 29/5/23, fundado el 2/6/23 y replicado por su contraria el 13/6/23.
-
) Que, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000)” (cfr. art. 242, segundo párrafo,
modificado por la ley 26.536 y actualizado por acordada CSJN 14/22).
En esta inteligencia, vale poner de relieve que la suma involucrada en la apelación no alcanza aquel importe mínimo.
Por todo lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
Declarar mal concedido el recurso intentado. Con costas por su orden, en atención al modo en que se resuelve (art.
68, segundo párrafo, del CPCCN).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
MARCELO DANIEL DUFFY
JORGE EDUARDO MORÁN
ROGELIO W. VINCENTI
Fecha de firma: 17/08/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1
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