Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Mayo de 2023, expediente CAF 046138/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 46138/2022 EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO c/ PLAN OVALO SA DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, mayo de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO;

I.Q. a fojas 125 (de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de grado decidió inhibirse de oficio para conocer en autos atribuyéndole la competencia al fuero Civil y Comercial Federal para intervenir y decidir en la presente causa. En consecuencia,

ordenó remitir las presentes actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal – Mesa de Entradas a fin de que proceda al sorteo del juzgado pertinente.

  1. Que contra tal pronunciamiento, a fojas 128 la parte actora interpuso recurso de apelación al considerar que lo decidido le causa un gravamen irreparable; recurso concedido a fojas 129 y fundado a fojas 130/139.

    Al respecto, la recurrente sostuvo –en lo sustancial– que el resolutorio en crisis genera un desgaste jurisdiccional que pone de manifiesto la situación de desprotección sobre su legítimo derecho al acceso a la justicia, como así también, la protección de los derechos de terceros consumidores.

    Por su parte, la accionante destacó que el objeto de autos es la ejecución de un acto administrativo que fue incumplido por la demandada, donde no se discute normas o principios de derecho común,

    sino el cumplimiento de una obligación de hacer. Asimismo, la apelante señaló la contradicción en la que incurrió el juez de grado con su postura pues identificó una causa -que califica como de similares características-

    donde decretó su competencia por entender en ella.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

  2. Que a fojas 142/145, se expidió el representante del Ministerio Público Fiscal; quien consideró pertinente hacer lugar al recurso de apelación y dejar sin efecto la resolución de fojas 125.

  3. Que así los hechos, es menester recordar que el concepto competencia debe ser entendido como la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un juez o tribunal para ejercer sus funciones con respecto a determinada categoría de asunto o durante determinada etapa del proceso (cfr. Palacio, L.E., “Manual de derecho procesal civil, A.–.P., Buenos Aires, 1977, pág. 190).

    Ahora bien, cuando entra en discusión –como en el caso– la competencia en razón de la materia, no debe soslayarse que ésta es determinada por ley, lo cual implica su carácter de inderogable y de orden público. Por ello, a los efectos de determinar la competencia de un Tribunal en tal sentido, corresponde atender –de modo principal– al relato de los hechos que efectúa el actor en su demanda, para luego, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, examinar el derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, consecuentemente, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (arg. arts. y del CPCCN y cfr. Fallos 307:871; 323: 470 y 2342; 325:483, 328:1979, entre otros).

    En este sentido, del escrito inaugural, obrante a fojas 115/118,

    surge nítidamente que la pretensión de la parte actora se encuentra dirigida en la búsqueda de una condena sobre Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, a fin de que cumpla con lo dispuesto en el artículo 3 de la Disposición DI-2021-758-APNDNDCYAC#MDP de fecha 3 de noviembre de 2021, notificada a su parte el día 05/11/2021 (v. fs.

    3/48). Tal objeto implica la intención de ejecutar lo dispuesto por un acto administrativo, en lo relativo a la publicación de la parte dispositiva de la mentada Disposición; acto que determinó la infracción al artículo 4° de la Resolución SCI N° 271/20 y al artículo 5° del Anexo de la Resolución SCT N° 104/2005 y de acuerdo a lo establecido 47º de la Ley Nº 24.240.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder...

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