Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Mayo de 2023, expediente CAF 000706/2022/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
706/2022 EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ MEDICALS
ORGANIZACION DE PRESTACIONES MEDICAS PRIVADAS
SA s/PROCESO DE EJECUCION
Buenos Aires, 5 de mayo de 2023:
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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) Que el Estado Nacional – Ministerio de Producción promovió ejecución fiscal contra MEDICALS ORGANIZACION DE
PRESTACIONES MEDICAS PRIVADAS SA, a fin de obtener el cobro de la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000.-)
con más sus intereses y costas, en concepto de la sanción de multa que le fuera impuesta mediante la Disposición DNDCYAC N°108/2021,
dictada en el marco del Expediente Administrativo EX2020-
57791969--APNDGD#MDP con fecha 22/03/2021.
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) Que al contestar demanda, la accionada indicó que ante la denegatoria del recurso directo interpuesto contra la Disposición que aplicó la multa, se interpuso un recurso de queja por recurso de apelación denegado ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que tramita bajo el número CAF 14404/2021/1/RH1, y quedó radicado ante la Sala V por sorteo del 31/08/2021.
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) Que mediante resolución de fecha 4/10/2022 el Sr.
Juez a quo a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9 ordenó llevar adelante la ejecución.
Para así decidir, entendió que al momento de contestar la citación (08/06/2022) “el recurso promovido por la demandada no se encontraba concedido por el superior [por lo que] corresponde mandar a llevar adelante la ejecución”.
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) Que contra esa decisión, la demandada apeló y fundó
su recurso.
Fecha de firma: 05/05/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Indicó que la denegación del recurso directo tuvo como fundamento la falta del previo pago de la multa impuesta, que importa una lesión del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y por ende violatoria del derecho al debido proceso formal y sustancial.
Alegó que no corresponde aplicar el art. 283 del CPCCN
y que “no encontrándose firme la disposición que aplicó una multa a mi mandante, no corresponde ordenar llevar adelante la ejecución por el importe de la misma”.
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) Que a efectos de dirimir la cuestión traída a consideración resulta menester indicar que, de la compulsa del sistema informático de consulta de causas, surge que, en el marco del Expediente N° 14.404/2021/1 – “Incidente Nº 1 - ACTOR:
MEDICAL'S ORGANIZACION DE PRESTACIONES MEDICAS
PRIVADAS S.A. s/ RECURSO DE QUEJA”, la aquí demandada interpuso recurso de queja contra la Disposición Nº DI-2021-581-
DNDCYAC-MDP dictada el 19 de agosto de 2021 por el Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, por medio de la cual se denegó el recurso directo interpuesto por su parte contra la Disposición DI-2021-108-APN- DNCYAC-MDP.
En ese expediente, la Sala V, el 4/4/2023, hizo lugar al recurso de revocatoria deducido por la parte actora contra el pronunciamiento del 08/09/2022 por medio del cual ese tribunal había declarado extemporáneo el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Medical´s Organización de Prestaciones Médicas Privadas S.A. contra la Disposición Nº DI-2021-581-DNDCYAC-
MDP.
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) Que el Sr. Fiscal General en su dictamen opinó que ,
la Sala V es competente para conocer en el presente recurso de apelación en atención a que previno en el marco de la causa N°
14.404/2021/1.
Fecha de firma: 05/05/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
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) Que en este contexto, cabe señalar que las pretensiones deducidas resultan conexas cuando tienen su origen en un mismo hecho y se hallan en una relación de interdependencia,
subordinación o accesoriedad entre sí, a fin de asegurar el principio de seguridad jurídica (CNFed. Sala I, in re “Soljian, L.S.,
ex...
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