Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Marzo de 2023, expediente CAF 035511/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

35511/2022 EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ TELECENTRO SA -

EX 5622298/2021 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires,17 de marzo de 2023.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo promovió demanda a fin de que se ordene a Telecentro S.A.

    cumplir “la publicación de sanción conforme art. 3 de la disposición N° DI-

    2021-79-APNDNDCYAC#MPD por haber infringido el Artículo 46 de la Ley N° 24.240” .

  2. ) Que mediante sentencia de fecha 18/11/2022 el Sr.

    Juez a quo a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2 se declaró incompetente y ordenó la remisión del expediente a la justicia en lo civil y comercial federal.

    Para así decidir, el juez de grado destacó que “no puede tenerse a la presente entre aquellas causas especialmente regidas por el derecho público en general o por el derecho administrativo en particular” y que tampoco resulta aplicable al caso la atribución de competencia establecida en el artículo 45 de la Ley N° 24.240 en su redacción originaria.

    Postuló, asimismo, que “el fuero Civil y Comercial Federal posee una competencia de atribución genérica, en tanto que el Contencioso Administrativo Federal es de atribución especial, ya que el art.

    41 de la ley 13.998 establece –en lo que aquí interesa– que los jueces en lo Civil y Comercial mantendrán la competencia resultante del art. 111 de la Ley 1893, con excepción de los trámites que por el art. 45 se atribuyen a los jueces en lo contencioso administrativo, con carácter taxativo, y entre los cuales se encuentran las ‘causas contencioso – administrativas’ (cfr. inciso a)

    del citado art. 45”. Ello, “sin perjuicio de que, en casos como el presente,

    queda así también salvaguardado el derecho del Estado Nacional a litigar en el fuero federal”.

  3. ) Que contra esa decisión, la parte actora apeló y fundó

    su recurso.

    Sostuvo que “la obligación de hacer que se persigue en el presente proceso de conocimiento surge directamente de un acto administrativo como es la Disposición N° DI-2021-79-APNDNDCYAC#MDP”

    y que ello “implica la aplicación de normas y principios de derecho administrativo toda vez que persigue una obligación de hacer que nace a partir de un acto administrativo”.

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Por otra parte, alegó que “las normas y principios a aplicar en el presente proceso, así como lo indica la Jurisprudencia desarrollada en la materia, corresponden al derecho administrativo y por lo tanto a la competencia del fuero contencioso administrativo federal”.

    Añadió que “[e]s la propia ley la cual en su Art. 45

    establece que los procesos derivados de una sanción administrativa impuesta por alguna infracción en los términos de la defensa de los consumidores serán competencia del fuero contencioso administrativo federal”.

  4. ) Que el Sr. Fiscal General en su dictamen opinó que correspondería hacer lugar al recurso de apelación y dejar sin efecto la resolución de fecha 18/11/22.

  5. ) Que así reseñado el asunto, debe tenerse presente que el artículo el ...

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