Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Diciembre de 2023, expediente CAF 047405/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

47405/2017 EN-M DEFENSA-FA c/ FRAGUEDA, GERMAN

GABRIEL s/LANZAMIENTO LEY 17.091 Juzg.n° 12

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2023.- MS/jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza, en el pronunciamiento dictado el 24 de agosto de 2023, resolvió:

    1. Rechazar los planteos de incompetencia, inconstitucionalidad y nulidad formulados por el Defensor Público Oficial.

    2. "Suspender el lanzamiento decretado el 14/12/2017 hasta tanto el Estado Nacional y el Ministerio Público de la Defensa adopten las medidas que consideren pertinentes a los fines de resguardar los derechos fundamentales del niño que reside en la vivienda objeto del desalojo y/o acudan a los organismos administrativos encargados de la defensa de los las niños/as, a los fines de que brinden una solución a su problema habitacional”.

    Para decidir de ese modo, expresó los siguientes argumentos:

    i. "[A]tento los términos en los que ha sido promovida la presente acción, la cuestión de competencia planteada encuentra adecuada respuesta en los lineamientos del dictamen de fecha 27/11/2017 del Sr. Fiscal Federal".

    ii. "[A]l planteo de inconstitucionalidad intentado, corresponde destacar que el lanzamiento pretendido en los términos de la ley 17.091,

    resulta viable aun cuando el inmueble no hubiese sido otorgado en concesión y la demanda se dirija contra intrusos y ocupantes del mismo".

    iii. "[D]ebe señalarse que la ley 17.091 no vulnera la garantía constitucional de defensa en juicio, toda vez que el lanzamiento tiene como único objeto la recuperación del bien por parte de la Administración, sin perjuicio de las acciones de orden pecuniario y las eventuales reclamaciones de daños y perjuicios que pudieren corresponder".

    iv. "Mediante la Disposición N° 527/12, se le adjudicó a Fragueda,

    G.G., DNI: 22.298.904, la vivienda de Servicio identificada Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    como D.N.° 13, Barrio Aeronáutico Palomar, M., Provincia de Buenos Aires, por los plazos, las condiciones establecidas en el Reglamento de la Vivienda Aeronáutica (R.A.G. 12) y las Clausulas Particulares insertas en el Anexo Kilo de la misma, correspondiéndole en este caso hasta el día 30 de noviembre del 2013, dejando expresa constancia que, ante un supuesto incumplimiento de las obligaciones contraídas, se procedería al lanzamiento del mismo en los términos de la ley 17.091".

    v. "[E]n virtud de la ocupación irregular del inmueble en cuestión,

    mediante Orden N° 7736, el J.d.E.M. General de la Fuerza Aérea ordenó que pasen las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fin de que, conforme sus instrucciones, el Departamento “Asuntos Contenciosos”, asuma la representación y defensa de los intereses el Estado Nacional contra el demandado y/o cualquier otro ocupante tendientes a obtener el recupero de la vivienda ubicada en la calle D.N.° 13, del Barrio Aeronáutico “Palomar”, de la Provincia de Buenos Aires".

    vi. "[A]l momento de ordenar el cumplimiento del lanzamiento ordenado el 14/12/2017, en fecha 06/12/2022, el Tribunal ordenó que “al tomar conocimiento de la fecha en que se efectuará la medida ordenada deberá -de ser necesario y ante la posibilidad de la existencia de menores de edad-, informarlo al Juzgado para luego darse la debida intervención a la Defensora de Menores a fin de que adopte las medidas en protección que correspondan”.

    vii. "De allí surge que agregada el acta labrada por el Oficial de Justicia migrada desde el exhorto Nº 69090/2022, luego de constatar que el inmueble objeto de estos autos se encontraba habitado por un menor, se ordenó la intervención del Ministerio Público de la Defensa".

    viii. "[T]eniendo en cuenta que, el lanzamiento se ordenó con la aclaración de que ante la existencia de un menor debía efectuarse la comunicación al Juzgado y que al momento de tomar conocimiento de la efectiva presencia de un menor de edad habitando en el inmueble a desalojar, se dió inmediata intervención al Ministerio Público de la Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    47405/2017 EN-M DEFENSA-FA c/ FRAGUEDA, GERMAN

    GABRIEL s/LANZAMIENTO LEY 17.091 Juzg.n° 12

    Defensa, y que “…no se ven enervadas por la circunstancia de que en el inmueble se encuentren residiendo menores de edad, pues extender el interés superior de aquellos al extremo pretendido por el Defensor Oficial conduciría a la situación de que recuperar el inmueble resultaría de imposible cumplimiento hasta tanto alcancen la mayoría de edad y, por consiguiente, se afectaría así el derecho de propiedad del actor (cfr. CNAC,

    Sala D, in re “E.S. c/ Wigdorovitz, E. y otro s/ desalojo por falta de pago”, sentencia del 12/02/2019)”".

    ix. "[A]tendiendo a las circunstancias reseñadas y a los efectos de resguardar los derechos fundamentales de la persona menor de edad que reside en la vivienda objeto del desalojo de autos, corresponde la suspensión del lanzamiento solicitado, hasta tanto el Estado Nacional y el Ministerio Público de la Defensa adopten las medidas que consideren pertinentes y/o acudan a los organismos administrativos encargados de la defensa de las/os niñas/os a los fines de que brinden una solución a su problema habitacional".

  2. Que la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó

    agravios que fueron contestados (presentaciones del 25 de agosto de 2023,

    del 3 de septiembre de 2023 y del 26 de septiembre de 2023).

    Expuso diversas críticas:

    i) “[E]n el sub-lite ha quedado suficientemente acreditado, y así lo ha entendido oportunamente el sentenciante que la ley 17.091 no viola ni vulnera derecho ni garantía constitucional alguna”.

    ii) “[H]an transcurrido más de siete (7) años desde que el demandado ha sido intimado por última vez a la devolución del inmueble, por lo que la resolución de fecha 25-AGO-2023, sin sujeción a un plazo determinado y razonable, supone indefectiblemente la afectación a la tutela judicial efectiva de [su] mandante”.

    iii) La parte actora “[c]arece de competencia para instrumentar y/o articular medidas conducentes para brindar una vivienda a la contraria, toda vez que las mismas avienen cabalmente ajenas a su misión y función”.

    Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    iv) “[L]a ocupación de la vivienda de Fuerza Aérea tiene ‘carácter transitorio’ y accesoria a la función, dentro de una Guarnición Aérea en oportunidad de resolverse el cambio de destino del personal”.

  3. Que los antecedentes más relevantes de la causa son los siguientes:

    1. Por medio de la Disposición 527/2012, del 1 de diciembre de 2012, se adjudicó al PC Fragueda G.G. la vivienda ubicada en la calle D. nº 13 de la ciudad El Palomar Provincia de Buenos Aires hasta el día 30 de noviembre de 2013.

    2. El 16 de febrero de 2016 se remitió una carta documento al señor...

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