Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Marzo de 2018, expediente CCF 003321/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3321/2013 M. D. SA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2018, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. La firma de M.D.S.A., que se dedica a la explotación de locales de gastronomía, sufrió en el establecimiento de la calle Corrientes 668 -conocido con el nombre de fantasía “S.C.”- varios cortes en el suministro de la energía eléctrica que le prestaba la empresa Edesur S.A. La interrupción del servicio que comenzó a partir del 17 de diciembre del año 2010 y se prolongó durante varios días, le ocasionó la pérdida de mercaderías perecederas y de las ganancias que esperaba obtener durante las fiestas de Navidad y Año Nuevo.

    Mas al no recibir respuesta adecuada y oportuna de los sucesivos reclamos (fs.198;199); y fracasadas cuatro audiencias de mediación que prevé

    la ley 24.472, (fs.85,86,87,88) la mencionada firma demandó a la compañía de electricidad reclamando el pago de $ 112.103,47; suma ésa formada por el daño material en la cantidad de $52.103,47 y por el lucro cesante en $60.000, más los intereses desde la fecha del evento dañoso y las costas del juicio (fs.

    11/15vta.).

    Una vez radicada la causa en este fuero(fs. 101),la empresa Edesur S.A., luego de una negativa expresa y circunstanciada de los hechos; daños y montos invocados por su adversaria, se opuso al progreso de la acción, destacando que el corte de energía no fue permanente sino por determinadas horas que hubiesen podido causar los perjuicios que señala la accionante, en tanto en modo alguno superan los límites máximos permitidos según la resolución SEE n° 170/1992 conforme decreto 714/1992( fs. 115/127vta.).

  2. La señora Magistrada de primera instancia, en el pronunciamiento de fs.309/314 admitió que la falta del suministro eléctrico Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #16107799#201907995#20180323130916774 afectó al restaurante de la actora por un lapso de 63,83 horas y fracción. Y aceptó -como consecuencia inmediata y necesaria del incumplimiento de la obligación de prestar el servicio- la existencia de los daños denunciados, condenando a Edesur S.A. a resarcirlos; a)por el rubro daño material en la suma de $ 38.000 y b) por la cantidad de $ 21.000 como reparación del “lucro cesante”. En definitiva la sentencia condenó a la empresa demandada a pagarle a la reclamante la cantidad de $59.000, con más los intereses que individualiza a fs. 313vta. y la totalidad de las costas procesales. Dicha decisión fue apelada por Edesur S.A. a fs.315 que expresó agravios a fs.325/329 –enderezada a cuestionar únicamente los montos fijados en concepto de lucro cesante y daño material por altos- los que fueron objeto de réplica a fs. 331/333vta.

    Consentido el fallo por la actora, dos son en sustancia los planteamientos que Edesur S.A. trae a conocimiento y decisión de la alzada. La...

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