Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Julio de 2021, expediente CIV 093623/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

93623/2016

M D S, V Y OTRO c/ I P, S F s/REGIMEN DE COMUNICACION

Buenos Aires, 13 de julio de 2021.- RB/APE

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas las actuaciones en formato digital.

    Vienen las presentes actuaciones a esta S. “J” a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora el 18 de febrero de 2021, incorporado digitalmente el día 23 del mismo mes y año, contra la resolución judicial del día 12

    de febrero del corriente, mediante la cual el Sr. Juez “a quo” decretó

    operada, de oficio, la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Los apelantes fundan su recurso en la misma presentación en función de lo dispuesto por el art. 248 del CPCC.

    Sostienen -en somera síntesis de sus argumentos- que los plazos de las presentes actuaciones se encontraban implícitamente suspendidos,

    quedando supeditados a los avances en los procesos terapéuticos de los menores involucrados, B y L A, con el objeto de trabajar la revinculación con su núcleo paterno. Destacan que no se han desentendido del proceso sino que han avanzado en el trámite de los autos conexos caratulados “I P, S F c/A, M A s/ denuncia por violencia familiar” (Expte. n° 90.808/2014). Por último, cuestionan la imposición de costas.

    Corrido el pertinente traslado y notificados la demandada, conforme surge de la cedula electrónica del 23 de febrero de 2021, y el Sr. Defensor Público de Menores e Incapaces n° 5,

    conforme surge del dictamen de fecha 22 de abril de dicho año, fue Fecha de firma: 13/07/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    contestado únicamente por la Sra. Defensora Publica de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo, el 26 de mayo del corriente.

  2. En primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC en función de lo expuesto por la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio. Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la...

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