Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Diciembre de 2016, expediente CFP 008947/2016/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8947/2016/1/CA1 CCCF –SALA I CFP8947/16/1/CA1 “M D s/ procesamiento”

Juzgado N° 11 –Secretaría N°22 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de D M contra el auto que en copia obra a fs. 1/4, en cuanto decretó su procesamiento por considerarlo prima facie autor del delito de falsificación de documento público previsto en el art. 292 y 306 del Código Penal de la Nación, y mandó trabar embargo sobre los bienes del imputado hasta cubrir la suma de pesos cuatro mil ($4.000).

  2. Se le imputa a M el haber exhibido ante el Ministerio de Educación del GCBA un título analítico de nivel secundario expedido aparentemente por el Instituto San Pablo Apóstol, advirtiendo el Sr. D.A.T., gerente operativo de títulos y legalizaciones del Ministerio de Educación del GCBA, que el instrumento público presentado por Messina no correspondía por su fecha de emisión al establecido al sistema federal de títulos utilizado en la jurisdicción de esta Ciudad, no coincidiendo tampoco las firmas de las autoridades con los registros obrantes en dicha gerencia operativa (ver fs. 27/vta., del expediente principal).

    El informe pericial de la División Scopometría de la P.F.A nro.953/2016 concluyó que el título secundario secuestrado resultó ser apócrifo (ver fs. 38/39 del expediente principal). En efecto, el profesor G.L., rector del establecimiento que aparentemente había expedido el certificado analítico, manifestó que Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29021883#168895034#20161214113129682 el imputado no se inscribió ni cursó el secundario en aquella institución, aclaró también que en aquel establecimiento no se entregan títulos de bachiller (ver fs. 44 del expediente principal).

  3. En su escrito de apelación, la Defensa Oficial sostuvo que el título espurio carece de aptitud, por sus características inmanentes, para lesionar el bien jurídico que la norma procura tutelar. Entiende, por lo tanto, que la conducta endilgada a M no cumple con los elementos objetivos del tipo que exige el delito en cuestión, dado que el documento cuestionado resultaría...

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