Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 1 de Febrero de 2019, expediente CCC 076516/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 76516/2017/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 76516/17/1/CA1 “A M D s/ incompetencia”

Juzgado N° 5- Secretaría N° 9 Buenos Aires, 1 de febrero de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde tratar la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°5 de esta Ciudad y el Juzgado Federal de Quilmes.

  2. En prieta síntesis, las presentes actuaciones se iniciaron el 11 de diciembre de 2017 a raíz de la denuncia efectuada por M D A luego de tomar conocimiento –por una llamada del área de legales de la Tarjeta Cencosud- de la existencia de una tarjeta a su nombre – presuntamente obtenida con un documento que habría extraviado- que registraba una serie de compras que desconocía (ver fs. 1,7/8, 9, 18/9, 53/4 entre otras del expediente principal).

    Con el devenir de la pesquisa se determinó que la tarjeta había sido obtenida el 17 de noviembre de 2017 en el “Jumbo Parque Brown” sito en la Avenida F.F. de la Cruz 4602 de esta Ciudad y posteriormente utilizada para efectuar compras en tres locales del shopping Alto Avellaneda – G.. Güemes 897, Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires-.

    Frente a tal panorama, siendo que las compras habían sido efectuadas en una jurisdicción territorial ajena y todas las medidas tendientes de dilucidar los hechos debían efectuarse en Avellaneda, el magistrado de esta sede capitalina declinó su competencia en favor de la justicia federal de aquella localidad bonaerense.

    A su turno, el titular del Juzgado Federal de Fecha de firma: 01/02/2019 Alta en sistema: 04/02/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #32965660#225606630#20190201105429457 Quilmes, rechazó la competencia atribuida en base a que no había dudas respecto a que el primer uso del documento de A había sido en el hipermercado J. para la obtención de la Tarjeta Cencosud sito en Capital Federal.

    Asimismo, sostuvo que la inmediatez geográfica entre el lugar donde se efectuaron las compras y ambas judicaturas contribuía al rechazo de la competencia atribuida por el Dr. M. de G..

  3. Al pronunciarse sobre la vista oportunamente conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que, más allá del lugar donde se habría perfeccionado la estafa, al...

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