Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Diciembre de 2017, expediente CIV 091408/2005/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 91408/2005 M D s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a los fines previstos por el artículo 633 del ordenamiento adjetivo. A fs. 293/294 emite dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien formula observación a la parte dispositiva de la sentencia dictada por la Sra.

Jueza “a quo” a fs. 277/282, solicitando se especifique, en función a las restricciones a la capacidad estipuladas, para cuáles actos requiere la causante la representación y para cuáles la asistencia de la Sra.

Defensora Curadora Pública, quien fuera designada como figura de apoyo.

  1. A fs. 230/232 luce el informe médico e interdisciplinario del Cuerpo Médico Forense que da cuenta de las limitaciones a la capacidad de la tutelada. En el mismo se consigna que el diagnóstico de la Sra. D.M. sería el de un cuadro de esquizofrenia en fase de defecto, con un nivel de compromiso cognitivo en el sentido del descenso por enfermedad ininterrumpida, con deterioro en todas sus funciones psíquicas, tanto básicas como superiores.

    Asimismo, a fs. 266 consta el informe de la Defensoría Pública Curaduría (del 23/08/17), del cual surge que la causante se encuentra alojada en el Hospital Moyano desde hace muchos años, que no puede vivir sola, ni cuenta con una red familiar que se haga responsable de los cuidados que requiere, necesitando de supervisión y asistencia para garantizar su bienestar biopsicosocial.

    Por su parte, a fs. 254 consta el acta de audiencia que da cuenta de la entrevista personal mantenida por la Sra. Jueza de grado con la Sra. D.M. el día 24 de abril de 2017, dándose así cumplimiento a lo previsto por el art. 35 del CCyCN.

    Fecha de firma: 12/12/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #12870238#195457567#20171211120408776 A fs. 277/282 se dictó sentencia y se resolvió restringir la capacidad de la causante para los actos que allí se enumeran, designándose como figura de apoyo a la Sra. Defensora Pública Curadora.

  2. En primer lugar, cabe remarcar que el artículo 32 del CCyCN establece que, con respecto a los actos sobre los cuales el juez puede disponer la restricción de la capacidad de la persona protegida, se debe designar el sistema de apoyo o apoyos necesarios, “especificando las funciones con los ajustes razonables e función de las necesidades y circunstancias de la persona.” Asimismo, “el o los...

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