Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Septiembre de 2023, expediente CIV 075065/2019/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

75065/2019

M.D, R.S. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.C. la decisión dictada el día 15 de marzo de 2023,

en la que la Sra. Juez de grado dispuso “…

  1. Atento a lo solicitado a fs. 580/595, constancias acreditada en autos y conformidad que precede de la Sra. Defensora de Menores, corresponde fijar un canon locativo de PESOS DOSCIENTOS MIL ( $200.000.-) mensuales, que deberá abonar el Sr. F.C.C. por la ocupación exclusiva del inmueble sito en la calle San Irineo 181 Piso 1° de CABA, mediante depósito en la Cuenta Corriente abierta a nombre de autos N° 00899964625827

    (CBU 0110025950099646258271), que efectivizará del 1 al 5 de cada mes. Ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de iniciar las acciones de desalojo para posibilitar su oferta de locación al precio de mercado. N..-

  2. Atento a lo solicitado a fs. 553

    559 y conformidad que precede de la Sra. Defensora de Menores,

    autorízase al Dr. F.J.F. DNI 20.574.075, T° 57 F° 294 del CPACF

    para que -en su carácter de apoyo designado en estos autos para intervenir en juicios en representación de la Sra. R.S.M.D, titular de DNI N° 3.580.853- a suscribir el acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL($600.000.-) a favor de la referida, más los intereses correspondientes al proceso inflacionario correspondiente al período transcurrido desde su pedido de fs. 553

    559 (24/10/22) hasta la fecha en que se efectivice el pago, ello en el marco del expediente N° 61279/2019, caratulado "C, F.C. Y OTROS S

    AVERIGUACION DE DELITO" en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 57.- El importe obtenido deberá ser depositado en la Cuenta Corriente abierta a nombre de autos N° 00899964625827 (CBU 0110025950099646258271).-

    Comuníquese mediante DEOX al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 57 Secretaría N° 61 y, en caso de ser necesario,

    expídase testimonio.- Hágase saber al Dr. F.J.F. que deberá rendir Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    oportuna y documentada cuenta de su gestión. N.…” (ver fs.

    605) alza su queja el Sr. F.C.C. en el memorial presentado el día 4 de abril de 2023 (ver fs. 620/622).

    Su hermana, I.C, respondió el respectivo traslado con la presentación del día 11 de abril de 2023 (ver fs. 626/631) y el apoyo designado en autos, F.J.F, hizo lo propio con el responde del día 17 de abril de 2023 (ver fs. 638).

    A su turno, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, en el dictamen del día 30 de agosto de 2023, solicita con el alcance que allí luce la desestimación de la queja.

  3. Corresponde puntualizar -de modo preliminar- que el Tribunal de apelación no se encuentra obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia pasa decidir el caso (CSJN,

    Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.). En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611; C.N.Civil, Sala “B” c. 90.117/2017 del 30/04/19, Sala “E” c.25606/2021 del 1/9/2021,

    entre muchos otros).

    Por lo demás, debe mencionarse que cuando el recurso se concede en relación, el Tribunal debe fallar teniendo en cuenta las actuaciones producidas en primera instancia, no pudiendo abrirse la causa a prueba ni alegarse hechos nuevos conforme lo establece el art.

    275 del Código Procesal (conf. H.-.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t°. 5, pág. 325;

    K.J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t°. I, pág. 618; M. y otros,

    Código Procesal...

    , t°. III, pág. 398/91 y jurisprudencia allí citada;

    Palacio Lino E, “Derecho Procesal Civil”, t° . V, pág. 98; G.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Concordado”, t°. 5, pág. 325; Fassi-Yáñez; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Comentado y Anotado”, t°. II,

    pág. 84, comen. art. 275; C.-.K.; “Código Procesal Civil y Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”; t°. III, pág. 186,

    comen. art. 275; C.N.Civil, Sala “E”, ” c. 531.061 del 12/5/09, c.

    589.322 del 3/2/12 y c. 25606/2021 del 7/9/2021, entre muchos otros).

    De allí que de acuerdo con lo dispuesto por la norma legal citada la Alzada debe resolver sobre la base de lo articulado en primera instancia.

  4. De las constancias de autos, con relación a la cuestión sujeta a examen, surge que el mencionado, F.J.F, en la presentación del día 13 de febrero de 2023, informó el resultado de la diligencia practicada en el inmueble sito en la calle San Irineo 181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y solicitó con el siguiente alcance: “…1. Que vengo a adjuntar el acta que acredita la diligencia ordenada en autos para realizar la constatación del inmueble sito en la calle San Irineo 181 piso 1 de CABA. 2. Que he constatado que el Sr. F.C.C. es quien habita el inmueble. 3. Que siendo que corresponde que el ocupante del inmueble abone la renta correspondiente, estimo como canon locativo que debe abonar el ocupante del referido inmueble en la suma de $ 200.000 (pesos doscientos mil) mensuales. 4. Se adjuntan valuaciones de inmuebles en locación de la...

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