Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Junio de 2002, expediente Ac 84857

PresidenteHitters-Pettigiani-Salas-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 84.857 “M., D.R.I.. Incidente de competencia”.

//Plata, 5 de junio de 2002.

AUTOS Y VISTO:

Que esta Corte ha resuelto que cuando se ha dispuesto o se solicita una internación en virtud de lo establecido por el art. 482 del Código Civil resulta competente para entender en las actuaciones el juez del domicilio del causante al tiempo de aquélla, como así también en el juicio de inhabilitación o insania (Ac. 41.164, 6-IX-1988; Ac. 44.345, 28-XI-1988).

Que, en el caso, surge de fs. 13/14 que el domicilio del causante se encuentra ubicado en la ciudad...

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