Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Octubre de 2021, expediente CFP 002662/2021/2/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 2662/2021/2/CA2

CCCF – Sala I

CFP 2662/2021/2/CA2

S.S. s/ inhibitoria

Juzgado 9 - Secretaría 18

C/N° 60.664 – A.R.O.

Buenos Aires, 26 de octubre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la querellante “ S.S.”, doctor M.J.L., contra la decisión del a quo mediante la cual no hizo lugar al planteo de inhibitoria formulado.

  2. Sucesos denunciados.

    Se inicia la presente causa el pasado 14 de mayo a raíz de la denuncia efectuada por M.J.L., en representación de S.S., contra D.N.M. y D.G.M. por la presunta comisión de una infracción al artículo 31, inciso “b” de la Ley 22.362

    de Marcas y Designaciones.

    Puso en conocimiento que mediante distintos convenios D.A.M. le había otorgado en vida a su representada distintos derechos marcarios respecto de los cuales se efectuaron diversas presentaciones ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) para así formalizar su registración; así como también la existencia de medidas cautelares dictadas a instancias de las denunciadas -en el marco de los expedientes CCF 14/2021 y CCC

    11.155/2021- que abarcaban todas las marcas relacionadas con el nombre, pseudónimos e imágenes de D.A.M. registradas ante el INPI

    a nombre de S.S. y/o de M.E.M., y las que se encontraban en trámite de inscripción dentro del territorio de esta nación o en el exterior.

    Fecha de firma: 26/10/2021

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Refirió que pese a tales medidas las denunciadas habrían intentado registrar y publicar ante tal organismo las marcas figurativas identificadas bajo las actas: “1.- 3984241 –

    Clase 14 – Imagen de M., “2.- 3984242 – CLASE 25 – Imagen de M., y “3.- 3984243 – CLASE 41 – Imagen de M., las cuales serían propiedad de la firma que representa, por lo cual habrían contrariado las cautelares vigentes y actuado en infracción a las previsiones de la Ley 22.362.

    Agregó a ello que “dado la prohibición de contratar que fuera dispuesta, no resulta posible realizar trámite u oposición alguna ante tales actividades. En consecuencia, podría producirse la pérdida de la marca en algunos lugares del mundo, o que aquella sea inscripta a nombre de alguno de los herederos en desmedro de otros”.

  3. Planteo efectuado por la parte querellante.

    El doctor M.J.L. promovió el pasado 10 de junio, en representación de “S.S.”, y en su calidad de querellante, cuestión de competencia por inhibitoria en los términos del artículo 47 del digesto procesal exponiendo que de las constancias de la causa CCC 11.155/21 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 43, con sede en esta ciudad, y de la IPP

    06-00-007794-21/00 en trámite ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio (UFIyJ) nº 15 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, se desprendía que todo lo allí denunciado, así como en la presente, se encuentra vinculado con el uso indebido de marcas relativas a D.A.M.

    En...

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