Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Octubre de 2021, expediente CFP 002662/2021/3/CA003

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 2662/2021/3/CA3

CCCF – Sala I

CFP 2662/2021/3/CA3

.,D.N. y otra s/

incompetencia

Juzgado 9 - Secretaría 18

C/N° 60.685 – A.R.O.

Buenos Aires, 26 de octubre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el titular de la Fiscalía Federal n° 11, doctor G.P., contra la decisión del a quo mediante la cual no hizo lugar a su planteo que perseguía se declare incompetente para intervenir en los presentes actuados y los remita por conexidad con la causa CCC

    11.155/2021, caratulada “.,M.E. s/defraudación por administración fraudulenta; dte: D.N.M. y otros”, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 43, Secretaría N° 109.

  2. Se inicia la presente causa el pasado 14

    de mayo a raíz de la denuncia efectuada por M.J.L., en representación de “S.S.”, contra D.N.M. y D.G.M. por la presunta comisión de una infracción al artículo 31, inciso “b” de la Ley 22.362

    de Marcas y Designaciones.

    Puso en conocimiento que mediante distintos convenios D.A.M. le había otorgado en vida a su representada distintos derechos marcarios respecto de los cuales se efectuaron diversas presentaciones ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) para así formalizar su registración; así como también la existencia de medidas cautelares dictadas a instancias de las denunciadas -en el marco de los expedientes CCF 14/2021 y CCC

    11.155/2021- que abarcaban todas las marcas relacionadas con el nombre, pseudónimos e imágenes de D.A.M. registradas ante el INPI

    Fecha de firma: 26/10/2021

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    a nombre de “S.S.” y/o de M.E.M., y las que se encontraban en trámite de inscripción dentro del territorio de esta nación o en el exterior.

    Refirió que pese a tales medidas las denunciadas habrían intentado registrar y publicar ante tal organismo las marcas figurativas identificadas bajo las actas: “1.- 3984241 –

    Clase 14 – Imagen de M., “2.- 3984242 – CLASE 25 – Imagen de M., y “3.- 3984243 – CLASE 41 – Imagen de M., las cuales serían propiedad de la firma que representa, por lo cual habrían contrariado las cautelares vigentes y actuado en infracción a las previsiones de la Ley 22.362.

  3. Al momento de contestar la vista oportunamente conferida en los términos del...

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