Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Abril de 2023, expediente CIV 068280/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. Nº 68.280/2014 "M. D., M. L. c/ O. S. D. L. E. D. C. Y A. C.

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS"

Buenos Aires, 21 de abril de 2023.- CD/MCS

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del acuse de caducidad de segunda instancia formulado por la citada en garantía (10/3/2023) respecto del recurso de apelación interpuesto por la actora el 16/12/2019 y que fuera concedido conforme providencia del 19/12/2019.

    Corrido el traslado pertinente, fue contestado por la parte actora conforme escrito del 14/3/2023 a cuyos términos nos remitimos en honor a la brevedad.

  2. En primer lugar, cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.

    La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento,

    hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

    Por otra parte, nuestro Máximo Tribunal ha establecido que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter (CSJN,

    Fallos, 323:3204, y ED 196-673, N° 3 y 4). (Ver, asimismo, esta Sala en autos “.,

  3. A. c/ Z., S. A. s/ daños y perjuicios” (Expte.

    N° 81.884/2016), del 08/02/22).

    La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre sino lo activa dentro del plazo de Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    tres meses a que alude el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  4. De la compulsa digital de las actuaciones se desprende que luego de la interposición por parte de la accionante del recurso de apelación contra la sentencia -16/12/2019- y su consecuente providencia -19/12/2019-, no se efectuó presentación alguna hasta el día 26 de octubre de 2020, oportunidad en que la perito contadora solicitó la elevación de las actuaciones. Ello motivó

    la providencia del día 9/12/2020, mediante el cual se señaló que a los efectos de la elevación restaba notificar la sentencia definitiva al demandado rebelde A.A.V., y se ordenó a las partes la digitalización de los escritos de demanda y contestación, así como del alegato presentado por la demandada O. S. de los E. de C.

    A partir de allí, en la causa no existió acto impulsorio alguno.

    Consecuentemente, el 10 de marzo de 2023 la citada en garantía P. A. C. A. de S. G. S.A. planteó la perención de la segunda instancia, cuyo...

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