Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Junio de 2018, expediente CIV 052705/2005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 52705/2005 M D L E HIJOS SA c/ C D L Y SALVADOR LENI Y OTROS s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, de junio de 2018.- PM AUTOS Y VISTOS:

A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA)

para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-

Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°13/18, monto comprometido de conformidad con lo que surge del acuerdo de pago de fs.844/845 y resolución de fs. 847, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,3,16,19,20,21,29, 54 y 59 de la ley arancelaria como así también la índole de la labor desplegada por los profesionales, corresponde modificar los honorarios regulados a fs. 849 a favor del perito arquitecto F.H., los que se fijan en PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL ($ 119.000) 190 UMA y, atento el alcance del recurso –altos- se confirman los fijados a favor de la Dra. L

  1. L y los del Dr.

C A. B.-

Comuníquese a la...

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