Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 6 de Marzo de 2020

Presidente192/20
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 064 T° XXXV F° 074/080 ROSARIO, 06 de Marzo de 2020.-

Y VISTOS: El Recurso de apelación oral interpuesto por la Defensa de M., D.J. respecto de la sentencia N° 393 de fecha 01 de octubre de 2019 dictada por la Dra. M.d.C.M., Jueza de Menores N° 1 de R., que lo declara como partícipe necesario por el delito de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa (art. 79, 41 bis en función de los art. 42 y 45 del Código Penal) -caso C. 21-17383005-7- y como autor penalmente responsable del delito de H. calificado por haber sido perpetrado con escalamiento en grado de tentativa (art. 163 inc. 4, en función de los arts. 42 y 45 del Código Penal) -caso C. 21-17383156-8-, todo ello según constancias relativas al Legajo registrado ante OGJ2 con CUIJ N° 21-07026229-8, en trámite ante esta Sala Pluripersonal de Apelación integrada por el Dr. A.I.A., Dr. C.C. y Dr. J.L.M..

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. I.A., C. y M.;

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. I.A. DIJO:

I) La sentencia N° 393 de fecha 01 de octubre de 2019, dictada por la Dra. M.d.C.M., Jueza de Menores N° 1 de R., declara al acusado partícipe necesario de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa (art. 79, 41 bis en función de los art. 42 y 45 del Código Penal) -caso C. 21-17383005-7-, y como autor del delito de H. con escalamiento en grado de tentativa (art. 163 inc. 4, en función de los arts. 42 y 45 del Código Penal) -caso C. 21-17383156-8- .

II) Contra dicho pronunciamiento la Defensa interpone recurso de apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dra. Estrella Galán -Defensora de Cámara-, Dra. M.M.-.-, Dra. C.B. -Asesora de Menores-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

III) Se le atribuye al acusado en el C. 21-17383005-7 "haber conducido la moto marca Motomel S. de 150 cc., de color roja y negra, transportando al llamado G.B., quien portaba una escopeta Itaka, haberse acercado hasta donde se encontraba la víctima B.N.A. junto a otros masculinos. Que al encontrarse junto a la víctima, B. efectúa dos disparos, impactándole uno de los proyectiles en la espalda. Que luego se dan a la fuga en la motocicleta conducida por usted por la calle Bv. S. hacia el lado de la villa denominada ´El Olivo´. Hecho ocurrido en fecha 08.04.2015 a las 21:30 horas, en calle 1717 y B. de R., enmarcando la conducta del encartado en la previsión de los arts. 79, 41 bis, 42 y 45 C.P.".

Asimismo, se le imputa en el C. 21-17383156-8 "haber ingresado junto a otro masculino al interior de un domicilio privado saltando por encima del portón de ingreso para sustraer dos cajones de cerveza que se encontraban en el patio del mismo, donde fueron vistos por el morador de la finca y, tras advertirlo, darse a la fuga abandonando dichos elementos sobre el tapial de la propiedad lindera, siendo aprehendidos luego por personal policial a escasa distancia del lugar. Hecho ocurrido el día 24.04.2015, siendo aproximadamente las 06:00 horas en el interior del domicilio sito en calle Los Aromos N° 280 de la ciudad de P., enmarcando la conducta del inculpado en la previsión de los arts. 163 inc. 4 del C.P."-

Apelada la misma por la Defensa y ventilado el recurso, queda habilitada la decisión de la alzada.

  1. - La Defensa , en relación al hecho de hurto calificado por escalamiento en grado de tentativa (CUIJ N° 21-17383156-8), en primer término, se agravia de la ponderación efectuada por la Magistrada de la declaración de la víctima, N.C., refiriendo que el mismo dijo que el día del hecho vio a dos sujetos, describiéndolos como que vestían buzos azules -uno con capucha y otro sin capucha-, criticando que no hay ninguna pericial que verifique lo que el mismo manifestó en dicha oportunidad.

    A su vez, se queja que el fallo impugnado se basa solo en el testimonio de C., quien declara que no podría reconocer a los autores del hecho, ya que solo vio un buzo; que no hay ningún testigo del hecho más allá de la víctima; que -a su entender- no tiene sentido que alguien que roba dos cajones de cervezas se quede media hora en la esquina esperando, para que luego pase la policía y lo detengan, como en el caso.

    Critica que la Jueza, Dra. M., no hizo lugar al pedido formulado oportunamente de archivo de la causa por el escaso valor de lo que se intentó sustraer -aplicando el criterio de oportunidad de insignificancia- y tampoco a la absolución. Considera que la resolución impugnada es arbitaria y, consecuentemente, peticiona la absolución de su asistido. Finalmente, alude a la carencia de antecedentes de su asistido.

  2. - En cuanto al homicidio con uso de arma de fuego en grado de tentativa (CUIJ 21-17383005-7), aclara que las actuaciones comenzaron caratuladas como lesiones graves y abuso de armas.

    La apelante relata las circunstancias del hecho, destacando que por dichos de testigos que surgen de autos, los autores serían un tal ". -manejaba la moto- y el llamado "B." -quien iba atrás de acompañante con un arma y fue quien efectuó los disparos-.

    Da cuenta que en el 2015 existían dos bandas, que la víctima pertenecía a una y su asistido tiene amigos que se vinculan con la otra. Alega que no se probó la participación de su asistido en el hecho y que nunca se lo vio manejando la moto referida en el hecho.

    Menciona los antecedentes del mayor G.M.B., informando que el mismo firmó un acuerdo abreviado por 11 hechos, y que este episodio -en donde todos lo identificaron como la persona que disparó- no está incluido en el mismo. Destaca un informe de la F.M.F. del MPA del 06.09.2017 en relación a B., del cual se desprende que la causa se encuentra en investigación, que no hay audiencia imputativa y que sobre el mismo no pesa medida cautelar alguna.

    Refiere que se comunicó con la Dra. Z. (defensora de Brest) quien le comunicó que dicha causa no la incluyeron en el acuerdo abreviado porque al momento de celebrar el acuerdo no existía, destacando que la Dra. F. le dijo lo contrario, quejándose que B. no esté investigado por este hecho, pese a que todos los testigos lo señalaron como el autor de los disparos.

    Dice que contra su asistido no hay suficientes pruebas que ameriten la declaración de autoría, considerando que los testigos solo manifestaron que en el hecho intervino el apodado como "..

    Que el fallo declara la autoría de M. basándose en la declaración de N.G.R. -cuñado de la víctima-, sin advertir las contradicciones en las que incurre cuando se la pondera con lo testificado por la víctima Andino.

    Destaca las declaraciones de L. D. F. (f. 21 y 156), P.P.(.f. 20 y 155), L.M.R.(.f. 19), J.M.C.(.f. 22) y de M.D.D.(.f. 23), afirmando que todos declararon que no vieron nada, sino que lo que saben es porque les contaron de lo acontecido.

    Invoca que nunca se investigó al apodado ". , mencionado por la propia víctima al prestar declaración testimonial como quien estuviera con él al momento del hecho.

    Que no está claro si hubo uno o dos disparos, ya que el ofendido dice que oyó un disparo, pero tanto la Jueza como el F. se basan en la declaración de G.N.R. que sostiene que fueron dos los disparos.

    También se agravia de la calificación legal escogida por la Magistrada, postulando la figura de lesiones graves, para lo cual la impugnante se basa en lo informado por el médico forense respecto a A., de lo que surgiría que estamos frente a aquélla figura por lesiones que pusieron en peligro su vida, con una internación desde el día 8 al 21 de abril del 2015, siendo -en el interín- operado para extraerle la bala.

    Reitera que nadie...

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