Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2012, expediente Rc 116670

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.670"M., D.H. contraS., L. M.. Materia A Categorizar".

//Plata, 21 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señorD.H.M. , en representación de su hijo menorD.H.M. , denunció por maltratos físicos y psicológicos, ante el Tribunal de Familia n°1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, a la madre del niñoL.M.S. y a su parejaL.M.C. . Solicitó que se disponga la restricción de acercamiento de ambos al niño citado.

    Asimismo, relató que ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 5 del mismo departamento judicial tramitaba la causa "S. ,L.M. c/M. ,D.H. s/tenencia, alimentos y régimen de Visitas", en la que el 17 de julio de 2007 se homologó el convenio celebrado, en el que se pactó queD. quedaría bajo la guarda de su madre con un régimen de visitas a favor del padre durante los fines de semana y un día a la semana (fs. 4/6).

    La Jueza de Familia de trámite, sin perjuicio de lo que pudiere corresponder en orden a la competencia de dicho tribunal, ordenó, en el marco de la naturaleza preventiva de la ley 12.569, la cautelar pedida con vigencia hasta el 24 de noviembre de 2011 (fs. 7/vta.).

    Luego, el peticionante requirió, ante la misma magistrada, una prórroga de la medida, la que fue otorgada por el término de veinte días a partir del 25 de noviembre de 2011 (fs.11 vta.).

    Posteriormente, el colegiado en pleno se declaró incompetente en razón de la existencia de las reseñadas actuaciones habidas ante el Juzgado Civil n°5 de la ciudad, al que le remitió estos obrados (fs.23/24 vta.).

    Éste no aceptó la atribución de la causa, al considerar que el objeto pretendido en estos actuados por el señorM. fue formular una denuncia de maltratos psicológicos sufridos por su hijo y solicitó, en consecuencia, una medida precautoria de restricción de acercamiento en los términos del art. 4 de la ley 24.417 respecto de su madre y su pareja.

    Sobre tal base, entendió que el planteo formulado por el peticionante no requería, asimismo, una modificación o ejecución del régimen homologado ante sí, circunstancia que obstaba al desplazamiento de la competencia exclusiva de los jueces de familia en tal materia, en función de lo previsto en el el art. 827 del Código Procesal Civil y Comercial. A lo que agregó, también, que la presente causa involucraba a una tercera persona, el señorL.M.C. , que ninguna participación tuvo en los tramitados ante el órgano a su cargo, por lo que no aceptó la declinación de competencia del Tribunal de Familia.

    A continuación elevó las...

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