Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 15 de Marzo de 2021, expediente CIV 019372/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMAR.A CIVIL - SALA L

Exp. 19.372/2009; Juzgado Nº 32

M D G S B y otros c/ OSDE s/ daños y perjuicios

En Buenos Aires, a de marzo de dos mil veintiuno,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M D G S B y otros c/

OSDE s/ daños y perjuicios”, de acuerdo al orden del sorteo el Dr.

L. dijo:

I.-

Estaba el señor J L G en la estación R.etiro del Ferrocarril Belgrano el 23 de agosto de 2006. Allí sufrió una descompensación cardíaca, por lo que personal del lugar llamó al SAME. A los pocos minutos llegó su hijo J.I.G. , que llamó a la urgencia de OSDE. Fue trasladado al H.F., de esta ciudad, por una ambulancia del SAME.

Llegó a eso de las 19 al mencionado hospital, y- según relato de los actores- fue estabilizado, se hizo un electrocardiograma y se constató que estaba cursando un infarto. Era necesario –dicen que le explicaron- trasladarlo a un centro de alta complejidad donde hubiera un servicio de hemodinamia, porque allí no lo había funcionando.

Siguieron relatando que el propio médico del F. llamó a OSDE a las 19,15 pidiendo un urgente traslado.

El señor G (hijo) hizo otras llamadas urgiendo el envío de ambulancia pero llegó –continúan- una hora y diez minutos después del primer requerimiento. Alrededor de las 20,30 arribó un móvil y lo trasladó al Instituto Cardiovascular. Sufrió un paro cardiorrespiratorio y no pudo ser reanimado.

Fecha de firma: 15/03/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMAR.A

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMAR.A

Firmado por: M.C.D.C.P., SECR.ETAR.IA DE CAMAR.A

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMAR.A

R.eclamaron J.I.G. , su madre S B M D G y R. C G

(hermana del primero) indemnización a OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios) por las consecuencias del fallecimiento de su padre y esposo.

Esta empresa resistió la pretensión, dio una versión con algunos matices diferentes y alegó haber realizado en tiempo oportuno todas las diligencias necesarias. Negó que haya habido demoras a ella imputables.

Explicó que, comunicado G desde R.etiro, envió una ambulancia de Paramedic. Pero al llegar, el padre ya había sido trasladado al hospital F.. Después, requerida nuevamente,

trasladó el pedido de otra ambulancia a Vital.

Dio una serie de explicaciones y pidió la citación como terceros del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de la empresa S. Médico Privado S.A.

El GCBA se presentó al pleito tardíamente y perdió el derecho de contestar.

La empresa respondió el traslado de la citación, pidiendo a su vez la de su aseguradora Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. Negó tener alguna responsabilidad en los hechos porque, entre otros motivos, siempre explicó los tiempos en que iba a poder llegar al hospital. Y lo hizo, incluso, unos minutos antes.

El tribunal rechazó la acción interpuesta contra S.M. y Prudencia (i.e., no halló responsabilidad) e hizo lugar a la demanda contra (esto es, declaró haber responsabilidad) el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE-. Los condenó al pago de $1.551.600 ($517.200

para cada actor), intereses a tasa activa desde la fecha del hecho,

excepto sobre el rubro tratamiento psicológico (desde la fecha de la pericia).

Fecha de firma: 15/03/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMAR.A

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMAR.A

Firmado por: M.C.D.C.P., SECR.ETAR.IA DE CAMAR.A

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMAR.A

Poder Judicial de la Nación CAMAR.A CIVIL - SALA L

Las partes apelaron esta decisión.

A fs. 1116/1118 obran los agravios de los actores, queja circunscripta a la insuficiencia de la cuantía del rubro daño moral.

Entre fs. 1120 y 1135 están los de OSDE. Cuestionó la atribución de responsabilidad, reiteró que se rechace la demanda a su respecto y, subsidiariamente, objetó la cuantía resarcitoria, la tasa de interés y la imposición de costas.

A su vez, el Gobierno de la Ciudad expuso los suyos 1137/53). También impugnó haber sido condenado, en primer lugar porque no fue pedida una condena y sólo fue citado como tercero. Y a seguir, por las razones de fondo sobre las que se explaya. En subsidio,

mostró su desagrado con los rubros admitidos. Tampoco lo conformó

la decisión sobre intereses, las costas, el plazo de pago. R.eclamó que se determinase los porcentajes de responsabilidad por tratarse de obligaciones concurrentes.

Corrido el traslado, hubo cruzadas respuestas de las partes.

II.-

Vivimos en un país en el que uno paga impuestos para recibir algunas elementales prestaciones del Estado: seguridad,

educación, justicia, salud. Hay un sistema estatal de salud, que está

para ser usado por todos los habitantes.

Sin embargo, por ineficiencias o la infinidad de motivos que sobradamente conocemos, desde hace muchos años existe en paralelo un sistema asistencial privado, o semiprivado de obras sociales. Así que, además de cargar con los impuestos, el habitante debe pagar adicionalmente para tener mejor cobertura, o simplemente tenerla. Era el caso del señor G.

Lo curioso –llamémoslo así por el momento- es que muchas veces el sistema asistencial estatal, al enterarse de que el Fecha de firma: 15/03/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMAR.A

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMAR.A

Firmado por: M.C.D.C.P., SECR.ETAR.IA DE CAMAR.A

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMAR.A

paciente tiene una cobertura médica privada o de obra social, lo deriva directamente a sus prestadores. Y, como en el caso de G, sin brindarle atención aun dentro de un cuadro de extrema urgencia: una crisis cardíaca, un infarto agudo de miocardio.

Este “lavarse las manos” ensucia a todos los responsables. A los que lo organizan, a los profesionales que se prestan a ello, a quienes lo ejecutan.

No creo que haga falta, pero ante algunas consideraciones teóricas y de encuadre en orden a la responsabilidad (en la sentencia),

marco que estamos ante un claro ejemplo de responsabilidad médica institucional. Sólo se demandó a OSDE; y ésta, a su vez, introdujo a una empresa que está bajo su órbita de actuación, y al Gobierno de la Ciudad. No por ello la responsabilidad podría basarse siempre en un factor objetivo de atribución.

Una cosa es una obligación tácita o explícita de seguridad y otra es una obligación de resultado; y el incumplimiento (o defectuoso cumplimiento) de las obligaciones de seguridad no siempre derivan en una responsabilidad objetiva.

En ese andarivel, no comparto que, para enervar responsabilidad por daños en cualquier relación de consumo o en cualquier circunstancia de esa relación, haya que alegar y probar una ruptura del nexo causal. Todo depende. En muchos casos deberá

demostrarse la culpabilidad de alguien o una inadecuada (falta o ‘faute’) prestación del servicio. Hay “culpas” institucionales o de sistemas (remito al dictamen de la Procuración y la Corte en “G. Oronó” y todo lo dicho en consecuencia; no voy a repetirlo, lo he explicado innúmeras veces).

Fuera de toda duda, lo que ocurrió con el fallecido supera o excede cualquier marco de tolerancia. Fue inaceptable,

especialmente de parte del sistema asistencial estatal. A lo que se agregó la torpe e inconexa actuación del sistema privado.

Fecha de firma: 15/03/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMAR.A

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMAR.A

Firmado por: M.C.D.C.P., SECR.ETAR.IA DE CAMAR.A

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMAR.A

Poder Judicial de la Nación CAMAR.A CIVIL - SALA L

III.-

En lo que hace a la responsabilidad de OSDE y de S. Médico Privado, la incorrecta actuación de un prestador mal podría fracturar el nexo causal entre los deberes incumplidos de la primera con el daño sufrido por el paciente. Es pueril y poco digno de ser alegado ante un tribunal de Derecho. Basta remitirse a lo que dispone ahora el art. 732 del Código Civil y Comercial; antes ya lo decía toda la doctrina y la jurisprudencia. (No...

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