Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Marzo de 2018, expediente CIV 076711/2008/CA003

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 76711/2008 M. D. C. S/ SUCESION c/ M. M. Y OTRO s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO Buenos Aires, de marzo de 2018.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. Conociendo los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 942, corresponde, en primer lugar, tratar la queja de fs. 951, a través de la cual la escribana codemandada cuestiona la base regulatoria, sosteniendo que no debe tomarse a tal fin el valor de la totalidad del inmueble, sino el 6,67% del mismo que ingresa al patrimonio del actor como consecuencia de la declaración de nulidad del testamento.

    Ya ha sostenido esta S. que la base de regulación en el juicio de nulidad de testamento no está representada por el valor total del bien, sino únicamente por la cuota parte que se puso en controversia al plantearse la nulidad (esta Sala, “R.G.M. de las Mercedes c/ R.G.A.P. s/revocación de donaciones”, 16 de junio de 2015).

    En el caso de autos, se trata del 20% del inmueble de la calle Necochea objeto del legado; no así únicamente la porción que acrecentaría la hijuela del actor, como pretende la quejosa, porque no se trata de un supuesto de inoponibilidad, sino de nulidad de la totalidad del testamento que lo priva de sus efectos propios.

    Y si bien es cierto que la resolución de fs. 933/34 se encuentra consentida, en ella no se determinó la base sobre la cual se regularían los honorarios, sino “el valor del inmueble mencionado en el testamento cuya nulidad se declaró”; lo cual no impide que, sobre él, se compute la porción involucrada en el proceso.

    Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: LILIANA E. ABREUT, JUEZ DE CAMARA #13369125#200510132#20180312084755861 En consecuencia, se hace lugar parcialmente a la queja en examen, modificándose en este aspecto la resolución apelada y estableciéndose como base regulatoria la suma de U$S 46.600 (dólares estadounidenses cuarenta y seis mil seiscientos dólares). Lo que así SE

    RESUELVE:

    .

  2. El juez de grado fijó a fs. 942 y vta. en $ 38.400 la retribución de cada una de las siguientes mediadoras: C.Z., E.S.G. y M.F.L.

    En tanto éstas fueron apeladas por reducidas por la Dra.

    Z. y por la sucesión de la Dra. S.G., la codemandada G. alega a fs.

    950 vta. que no corresponde fijar honorarios a las Dras. S.G. y L., por cuanto la Dra. Z. fue la única que intervino en la presente causa.

    En efecto, la Dra. S.G. medió...

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