Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 3 de Agosto de 2016, expediente CFP 001602/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1602/2016/2/CA1 CCCF – Sala II CFP 1602/16/2/CA1 “Coritzo E., M. d. C.s/ procesamiento.”-

J.F. nº 2 Sec nº 4 Buenos Aires, 3 de agosto de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial, Dra. F.G.P., contra la decisión que en copias luce a fojas 1/7 por medio del cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva de M. d.C.C.E. en orden al delito previsto y reprimido en el art. 296 del Código Penal de la Nación.

II- La presente pesquisa tuvo su génesis el día 11 de febrero del corriente año, momento en que la encartada presentó un título secundario del Instituto San Pablo Apóstol a nombre de C.D.C. con sus datos personales insertos en él, apócrifo, en la oficina de Títulos y Legalizaciones del Ministerio de Educación, a fin de legalizarlo, siendo detenida frente a esta maniobra.

La defensa de C.E. sostiene que la conducta que se le reprocha a su asistida es atípica, debido al carácter burdo de la imitación del título que lo torna ineficaz para producir una lesión al bien jurídico protegido.

III- En este sentido debe repararse que el título de marras posee características afines a uno original, debiendo recordarse en este punto que el análisis“… debe conciliarse con la apreciación que pueda percibir el hombre común que intenta ser inducido al engaño y no con la que pueda efectuar un individuo experto que cuenta con elementos necesarios para descubrir sus...

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