Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 16 de Febrero de 2016, expediente CIV 102788/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 102.788/2011. “A., M.D. c/M., R.N. y otros s/ daños y perjuicios”.

Juzgado N° 48.-

Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “A., M.

D. c/ M., R.N. y otros s/ daños y perjuicios”.

La Dra. Z.W. dijo:

Contra la sentencia de fs. 202/205vta., se alza la parte actora, quien expresa agravios a fs. 226/236. Corrido el traslado de ley, el mismo ha sido contestado por la parte demandada a fs. 238/240vta.. Con el consentimiento del auto de fs. 242 quedaron los presentes en estado de resolver.

La sentencia rechaza la acción intentada por la parte actora.

  1. Cuestión Preliminar El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, el hecho ilícito imputado. Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ella es la que regula el presente.

  2. Responsabilidad La actora se agravia por cuanto la sentencia recaída en la instancia de grado rechaza la demanda por considerar que “no existen constancias precisas y no es posible establecer la conexión causal de los daños sufridos con un hecho que no ha sido acreditado ni surge tan siquiera en forma indiciaria” (ver fs.

    204vta.).

    Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #12059487#146990636#20160216103048421 No deviene ocioso recordar que la responsabilidad generadora del deber de indemnizar exige la concurrencia de cuatro presupuestos: 1) El incumplimiento objetivo, -finalmente receptado en el nuevo CCC en el art. 1717 como “Antijuridicidad”- que consiste en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR