Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Agosto de 2021, expediente CIV 026132/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

26132/2021

M., A. D. c/ L., M.L.s.: MODIFICACION

Buenos Aires, de agosto de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor interpuso recurso de apelación contra la resolución del 26 de abril de 2021, que rechazó el pedido de fijación de alimentos provisorios en el marco de este incidente de modificación de cuota alimentaria.

    El memorial fue digitalizado el 14 de mayo de 2021 y su contestación el 11 de junio de este año. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 17 de agosto de 2021 y solicitó el rechazo de los agravios.

  2. La fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia, tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del actor hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva[1].

    Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios ni ha culminado el debate, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que “prima facie” surja de lo aportado en autos, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia.

    No se trata de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia,

    oportunidad en la que todos ellos podrán ser valorados en su integridad y pueden ser interpretados con mayor precisión[2].

    De tal manera que, en esa provisoria estimación, deben tenerse en cuenta los elementos que “prima facie” indican tanto las Fecha de firma: 25/08/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    necesidades del alimentista, como las posibilidades del alimentante.

    Es que se ha querido brindar a quien se encuentra necesitado de obtener los medios de subsistencia, de un proceso judicial dinámico,

    que no admita la dilación innecesaria para permitir así la obtención de lo imprescindible para la vida en tiempo oportuno. Para ello contempló una protección fácil y rápida de quien requiere la prestación alimentaria.

  3. En este caso, el 26 de junio de 2019 se decretó el divorcio de las partes y se homologó el convenio regulador en cuanto al ejercicio del cuidado personal, la dinámica de comunicación y la contribución alimentaria[3]. Las partes tienen en común cuatro hijos:

  4. (21 años)...

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