Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 15 de Abril de 2016, expediente CIV 107336/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorSala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G M. D. Y OTRO c/ F. F. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. SIN LESIONES)

J. 60 SALA “G” LIBRE NRO. 107336/2008/CA1 Buenos Aires, de abril de 2016.- LP fs. 262 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Ante las particularidades de este juicio, razones de economía y celeridad procesal (art. 34, inc. 5° del CPCC) persuaden a la sala de la conveniencia de resolver la cuestión traída a estos estrados adoptando esta forma interlocutoria, evitando así el dilatado trámite de estudio y votación de la causa por cada uno de sus integrantes, el cual se revela innecesario a tenor de las quejas expresadas y lo que seguidamente se decide.

  2. Vienen las actuaciones al tribunal para entender en el recurso de apelación interpuesto a fs. 201 por la parte actora y a fs. 199 por la citada en garantía contra la sentencia de fs. 191/197 que hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas y difirió la regulación de honorarios de los profesionales.

    Sólo expresó agravios la primera, según presentación de fs. 251/257 que no mereció respuesta.

  3. Cabe señalar liminarmente que el apelante de fs.

    199, notificado de la providencia por la cual se pusieron los autos en secretaría a los fines del art. 259 del CPCC, el día 24 de febrero de 2016 (fs. 250), no expresó agravios; por lo que corresponde declarar desierto dicho recurso.

  4. El actor cuestiona en primer lugar, el rechazo decidido por el a quo respecto de la desvalorización del valor del rodado reclamada en la demanda.

    El apelante reitera en el punto los mismos argumentos que expuso al impugnar el dictamen pericial (fs. 153/155) y no se hace cargo en particular de los fundamentos brindados por el Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12202760#150790373#20160414234757132 anterior juzgador en el sentido de que no es posible presumir en abstracto la depreciación sufrida. La ausencia de crítica suficiente llevaría a declarar la deserción del recurso en este tópico (CNCiv., esta sala, L.318.425, del 3/7/2001; R. 328.712, del 17/8/01; L.

    418.726, del 21/11/05; L. 479.061, del 8/6/07; L. 548.950, del 13/7/10; L. 559.744, del 18/11/10; entre muchos otros).

    No obstante, con la amplitud con que la sala acostumbra tratar los agravios y a fin de satisfacer la inquietud del recurrente, cabe señalar que en orden a la disminución del valor venal del vehículo siniestrado no pueden darse reglas generales con pretendida universalidad, pues tan inexacto sería sostener que todo choque siempre la produce, como -su opuesto- que sólo concurre cuando se afectan partes estructurales; todo dependerá de las circunstancias variables en cada caso, antigüedad del automóvil, estado en que quedó al ser reparado, etc. (CNCiv., esta sala, L.

    269.432, del 6/7/99; L. 301.692, del 29/2/00; L. 340.625, del 8/4/02; L. 507.996, del 29/8/08; entre otros).

    En la especie cabe coincidir con la solución negativa adoptada en la instancia de grado, por cuanto nada se ha probado...

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