Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Mayo de 2022, expediente CIV 074383/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

74383/2019

M, D. A. c/DESEG S.A. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 17 de mayo de 2022. MG

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.D. con la resolución dictada 28 de septiembre de 2021 (fs.486), en tanto desestima el planteo de defecto legal fundado en la falta de cumplimiento de la etapa de mediación prejudicial obligatoria por parte de uno de los coactores, se alza la sociedad demandada el 17 de noviembre de 2021 (fs.492), por los agravios que esboza en el memorial que digitaliza el 30 de noviembre de 2021 (fs.494/495), los que son replicados por la parte actora mediante la pieza presentada el 18 de diciembre de 2021 (fs.497/504).

  1. En lo que atañe a la cuestión traída a conocimiento y a tenor de las quejas con que se limita la recurrente a reiterar los mismos argumentos que fueron expuestos ante el “a quo” en el escrito de contestación de demanda, es del caso recordar que es cierto que el objetivo de la ley de mediación es promover la comunicación directa entre las partes para lograr la solución extrajudicial de la controversia;

    poner a las partes en conocimiento del reclamo y otorgarles la posibilidad de arribar a algún acuerdo que evite el subsiguiente litigio judicial (conf. esta Sala “J”, Expte. n°49063/2020, “H. B. D. B. A. A.

    1. c/Z. G. S.A. s/Reajuste Pesificación”, del 26/03/2021; entre otros).

    En tal sentido, se ha sostenido que con esa finalidad es que se inhibe la posibilidad de promover la acción judicial, ya que así se libera a las partes de la presión que significa la iniciación del juicio, por lo que no cabe reducir a la mediación a llenar un mero formulismo o cumplir con un vacuo ritualismo sin concreta utilidad sustancial y práctica,

    que responda más a las intenciones dilatorias de los litigantes, que a las justas aspiraciones que tuvo en miras la ley al estatuirla (CNCiv.,

    S.G., “., M.

  2. y otro c/O.M., N.O. s/ Medidas Precautorias”, del Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 19/05/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    31/05/2019, Sum. n°27595 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).

    Desde ese piso de marcha, sin ignorar el carácter obligatorio de los trámites de mediación previa a todo juicio, en coincidencia con otras Salas del Tribunal, hemos sostenido...

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