Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Febrero de 2023, expediente CIV 073689/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

73689/2022

M, D E c/ B, J C s/EJECUCION

Buenos Aires, de febrero de 2023.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - El ejecutante apeló la medida de embargo ejecutorio dispuesta en el 31 de octubre de 2022 sobre un inmueble del demandado por considerar insuficiente el monto por el cual se ordenó

    la garantía. Entendió que debe fijarse en la suma pretendida de U$S

    598.029,25, con más el 50 % presupuestado para responder a intereses y costas y no por U$S 328.205 con más la suma de U$S 101.461

    como lo dispuso la juzgadora anterior.

    El memorial fue digitalizado el 31 de octubre de 2022.

  2. - Las presentes actuaciones fueron promovidas en los términos del art. 499 y siguientes del Cód. Procesal con el objeto de ejecutar el acuerdo de honorarios celebrado con el demandado en los autos “B c/ S s/ prescripción adquisitiva” (expte. nro. 23097/09).

    El monto del acuerdo asciende a la suma de $ 338.205 de las cuales el actor descontó la suma de U$S 10.000 ya percibidos, por lo que inició el reclamo por la suma pura de U$S 328.205 (ver escrito de demanda digitalizado el 22/9/22, reiterado en el memorial).

    Consecuentemente, no resulta admisible la postura del ejecutante de pretender adicionar intereses al capital reclamado,

    calculados a septiembre de 2022 a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento, y a dicha cifra sumarle el 50 % en concepto de costas e intereses, pues, en el estado inicial del proceso, el embargo debe prosperar por el capital reclamado, en tanto debe reflejar debidamente el crédito que se ejecuta, esto es el capital puro, y la cuestión vinculada con los Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    intereses ha de introducirse en la etapa procesal prevista por el art.

    561 del Cód. Procesal.

    Por ello, toda vez que la garantía resulta acorde a lo solicitado en el escrito inicial y que la fijación del monto para responder a intereses y costas se encuentra a cargo del órgano jurisdiccional, el cual en el caso no luce insuficiente, se desestimarán las quejas del ejecutante.

    Por tales consideraciones, el Tribunal

    RESUELVE:

    Confirmar la decisión del 31 de octubre de 2022, mantenida el 9 de noviembre de 2022. Sin costas por no mediar...

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