Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 5 de Diciembre de 2013, expediente CIV 009810/2005

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

EXPTE. 107.395/2003 “O, A A c/ B, M y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/

les. o muerte)” (J. 40)

EXPTE. 9810/2005 “MARTINEZ, M de los A c/ B, M y otros s/ daño y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)” (J. 40)

ACUERDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de diciembre de dos mil trece, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos acumulados “O, A A c/ B, M

y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)” y “M, M de los A c/ B, M

y otros s/ daño y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”, respecto de la sentencia única corriente a fs. 439/455 (expte. 107.395/2003) y fs. 583/599 (expte. n°

9810/2005), el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. M., U. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. MOLTENI dijo:

  1. - La sentencia única obrante a fs. 439/455 de los autos “O, A A c/ B, M y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)” ,

    expte. n° 107.395/2003, rechazó la demanda entablada por A A O contra M B,

    Línea Expreso Liniers S.A.I.C. y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y admitió la pretensión en cuanto fue dirigida contra la tercera citada, M de los A M y su compañía de seguros “Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A.” por la suma total de $ 9.500, con más sus intereses y costas. Asimismo, en el expediente acumulado “M, M de los A c/ B, M y otros s/

    daño y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”, expte. n° 9810/2005, fs. 583/599,

    se rechazó la demanda promovida por M de los A M contra M B, Línea Expreso Liniers S.A.I.C. y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con costas a cargo de la actora.

    Contra ese pronunciamiento, en los autos mencionados en primer término, se alza en grado de apelación el actor, cuyas quejas de fs.

    476/480 fueron respondidas por la demandada y la citada en garantía a fs. 484/485

    y por “Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A.” a fs. 487. Por su lado, esta última, a fs. 482, desistió del recurso que interpuso a fs. 462. Y a fs. 489, por no haber expresado agravios, se declaró desierto el recurso interpuesto a fs. 460 por M de los A M.

    En el expediente citado en segundo lugar, “Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A.” expresó agravios a fs. 614/615, que fueron contestados a fs. 622/623 por los accionados y su citada en garantía. A su vez, la parte actora expuso sus quejas a fs. 617/620, que fueron respondidas por los demandados y su aseguradora a fs. 625/627.

  2. - En primer término, por una cuestión de orden lógico corresponde dar tratamiento al agravio efectuado por M de los A M respecto a la atribución de responsabilidad efectuada por la Sra. Juez de grado.

    Al respecto cabe recordar que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial, Anotado, Comentado y Concordado", tº I, pág. 835/7;

    C.. Esta Sala, libres nº 37.127 del 10/8/88, nº 33.911 del 21/9/88, entre muchos otros).

    Desde esta perspectiva, entiendo que los pasajes del escrito a través del cual la actora en los autos “M, M de los A c/ B, M y otros s/

    daño y perjuicios” y tercera citada en el expediente acumulado “O, A A c/ B, M y otros s/ daños y perjuicios” intenta fundar su apelación en punto a la responsabilidad de lo sucedido no logran cumplir mínimamente con los requisitos Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    referidos, es por ello que entiendo que debería decretarse la deserción del recurso sobre este tópico.

    Sólo a mayor abundamiento habré de señalar que de las endebles críticas vertidas, se aprecia que la recurrente solo se limitó a recordar criterios jurisprudenciales y opiniones doctrinarias, así como lo normado por la ley nacional de tránsito, n° 24.449, no reparando que la ley aplicable al caso resulta el Código de Tránsito de la provincia de Buenos Aires, ley 11.430, vigente a la época del acccidente de autos. Asimismo de las quejas sobre el extremo sólo se advierten discrepancias con lo decidido en la instancia de grado, que resultan ser exclusivamente interpretaciones diferentes a las efectuadas por la Sra. Juez a quo,

    pero que en modo alguno resultan útiles para fundar un recurso. N. al respecto que con relación a la crítica que se intenta vinculada con la prueba testimonial analizada en la sentencia recurrida, se hace una vaga referencia al “testigo” sin siquiera identificarlo -destaco que fueron tres los testimonios tenidos en cuenta por la Sra. Juez de grado- lo que a las claras no configura una crítica razonada y concreta.

    Conforme lo dicho, como adelantara, en modo alguno se puede tener por fundado el agravio en estudio, en consecuencia a mérito de ello, la queja...

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