Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Julio de 2023, expediente CIV 060091/2009/CA011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

60091/2009

M. D. B., N. c/ B. E. A. D. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 14 de julio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión de la jueza de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

A fin de examinar la cuestión bajo tales directrices,

cabe señalar que en el caso la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia dictada el 28 de junio de 2023 en la cual la magistrada de grado, frente al pedido efectuado el 27 de junio de continuar con los trámites de la ejecución en virtud de lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia en el juicio sobre preparación ejecutiva, lo tuvo presente para ser considerado una vez cumplido lo ordenado por dicho tribunal.

Sentadas tales precisiones, en el caso no se puede dejar pasar por alto que lo dispuesto por la jueza de grado es una consecuencia de la resolución dictada por este tribunal el 5 de junio de 2023, que se encuentra firme y consentida.

Al respecto, esta Sala en reiteradas oportunidades ha sostenido que las providencias que son consecuencia de otras que se encuentran firmes no son susceptibles de apelación, pues de lo contrario se habilitaría una nueva vía de impugnación de las resoluciones que generaría una situación de inseguridad acerca de la firmeza de los actos procesales cumplidos (conf. esta Sala, “

Graves, F.F.c.R., C.M. y otros s.

daños y perjuicios”, expte. n° 40069/2015 del 21/8/2019).

Por lo tanto, sobre la base de las razones explicadas, el recurso de apelación interpuesto resulta formalmente inadmisible.

Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

Solo resta agregar que tampoco se advierte que el proveído dictado el 28 de junio genere gravamen irreparable en cabeza de la apelante. Ello es así por cuanto no supuso un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión, ni tampoco consolidó un estado procesal del que se derive algún perjuicio jurídico permanente para los intereses de la apelante,

debido a que tal solo tuvo presente el pedido formulado para una vez cumplido con lo indicado en la...

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