Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Septiembre de 2017, expediente CAF 084245/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 84245/2016/CA1 “EN – M Cultura de la Nación c/ Instituto de Apoyo a la Actividad Cultural de la Manzana de las Luces s/ lanzamiento ley 17.091”.

Buenos Aires, 5 de setiembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el Estado Nacional a fs. 94 contra la providencia de fs. 92 y vta, que suspendió el lanzamiento hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada por la aquí demandada en otro proceso; CONSIDERANDO:

  1. ) Que la jueza de grado había ordenado el lanzamiento del Instituto de Apoyo a las Actividades Culturales de la Manzana de las Luces (en adelante, el Instituto) en los términos de la ley 17.091 (fs. 15 y vta.), y este último solicitó la suspensión de la diligencia, con fundamento en su falta de intervención en el expediente administrativo y en la ausencia de respuesta al pedido de vista allí formulado, circunstancias que —según aludió— suscitó la deducción de una medida cautelar con el objeto de enervar aquella orden (fs. 86/87).

    En oportunidad de contestar el traslado, el Estado Nacional destacó

    haber notificado la resolución 735/16, por la cual se revocaron los permisos precarios de uso y se intimó al desalojo de los locales, cuyo incumplimiento dio origen a este proceso. También destacó la validez de la notificación de la concesión de la vista del expediente (fs. 90/91).

    Sobre dicha base, la magistrada suspendió el lanzamiento y fundó

    su decisión en la petición precautoria en trámite, supeditando la diligencia a la resolución de la tutela pretendida en el marco de aquel proceso, pero aclaró que tal temperamento no implicaba en modo alguno adelantar opinión sobre el agotamiento de la vía administrativa respecto del acto que había revocado los permisos de uso precario y dispuesto el desalojo (fs. 92 y vta).

  2. ) Que el recurrente fundó su memorial en la revocación del permiso de uso precario del inmueble en cuestión mediante la resolución 735/16, la cual fue debidamente notificada, y en el incumplimiento de la intimación a su desalojo. Asimismo, descalificó tanto la negativa a recibir la notificación de la concesión de la vista del expediente, como la Fecha de firma: 05/09/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #29312763#187471228#20170904164415181 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 84245/2016/CA1 “EN –...

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