Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Octubre de 2015, expediente CAF 028456/2015/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 28.456/2015: “EN -Mº CULTURA DE LA NACION-
c/ FUNDACION FONDO PARA EL PATRIMONIO ARGENTINO Y OTRO s/ LANZAMIENTO LEY 17.091”
Buenos Aires, 8 de octubre de 2015. SMM AUTOS Y VISTOS:
I- Que viene esta causa a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación que fuera deducido por la actora -en subsidio de la revocatoria que ha sido desestimada-
contra la medida dispuesta por la Sra. Juez de primera instancia -a fs. 53- mediante la cual decidió dejar sin efecto el llamado de autos a sentencia del 18/8/15 (fs. 52) y, al advertir que -en las actuaciones administrativas- no se hallaban constancias de resolución de los recursos jerárquicos interpuestos en subsidio por la Fundación Fondo para el Patrimonio Argentino y por Food and Drink SA, requirió que -previo a decidir- se adjuntaran copias certificadas de las mismas (v. fs. 54/7 y 60).
II- Que -como principio- se debe advertir que este Tribunal como juez del recurso, se encuentra facultado para examinar su admisibilidad formal aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a sus formas y trámite, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la regularidad y validez de los actos procesales cumplidos a su respecto en la primera instancia (conf. M., A.M., P.L., N.A., S., G.L. y B., R.O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y Anotados, t. III, pag. 467, ed. Platense-
Abeledo Perrot, l971; Colombo, C.J., Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Comentado, t. I, pág. 450, Ed. A.P., 1975; esta S. “AFSCA- Dto 1225/10 c/ Pehuajo TV Color SA s/
ejecución fiscal", del 8/11/12; “Lufthansa Lineas Aéreas Alemanas SA c/ EN- DNM s/ proceso de conocimiento”, del 7/3/13, entre otros).
Esto es así, toda vez que en ese cometido no se encuentra vinculado la voluntad de las partes, ni por la resolución del Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 28.456/2015: “EN -Mº CULTURA DE LA NACION-
c/ FUNDACION FONDO PARA EL PATRIMONIO ARGENTINO Y OTRO s/ LANZAMIENTO LEY 17.091”
juez de grado, por más que se encuentre consentida, como así
tampoco por las providencias de mero trámite posteriores a la elevación de la causa. Ello por cuanto se trata de una cuestión que...
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