Sentencia de SALA 1, 3 de Mayo de 2016, expediente CFP 005899/2015/1

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5899/2015/1/CA1 CCCF – Sala I CFP n° 5899/15/1/CA1 “M., C.A. s/falsif. de documento público”.

Juzgado Federal n° 12, S.. n° 23.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2016.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Este incidente llega a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial Perla Martínez (fs. 10/13) contra la resolución del juzgado n° 12 del fuero que dispuso el procesamiento de C.A.M. en orden al delito de uso de documento público adulterado y le trabó embargo por la suma de pesos cinco mil (Confr. fs. 1/9).

    Se investiga la falsificación de una autorización para circular de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte –C.N.R.T.- respecto del dominio JNI-491 perteneciente al nombrado, cuya vigencia se extendía desde el 5 al 15 de enero de 2015. El documento lleva la rúbrica con sello aclaratorio de “E. C Interventor C.N.R.T” y está destinado a habilitar provisoriamente la circulación de vehículos de turismo, hasta que se produce la emisión de la cédula definitiva.

    El instrumento de marras fue secuestrado en un procedimiento de fiscalización de la C.N.R.T., ocurrido en la Avda. J.B. Justo 1600 de esta ciudad, y quienes lo exhibieron fueron los choferes D.A.N. y Á.R., que resultaron sobreseídos.

    Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28144884#152491040#20160503144821109 El juez indicó que la falsedad quedó

    establecida con el informe de la C.N.R.T que confirmó que ese rodado no poseía autorización para efectuar traslados turísticos y que el firmante C. no trabajaba en dicho organismo. Agregó que el imputado -titular del automotor, quien se negó a declarar- hizo uso del documento por interpósita persona, a quienes les entregó la documentación sin que éstos supieran las irregularidades, y resolvió

    procesarlo.

    La Defensoría entendió que el documento era burdo porque difería completamente del original, además de que llevaba la firma de un sujeto que no forma parte de la comisión y que en razón de ello, el juez expuso que no era necesario peritarlo.

    Por otro lado, sostuvo que su pupilo subsanó la falta porque obtuvo la habilitación de la C.N.R.T. el 23 de enero de 2015, pagó la pertinente infracción y se corre riesgo del doble juzgamiento...

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