Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Septiembre de 2022, expediente CAF 004575/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

SALA I

4575/2020 EN - M CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION

DE LA NACION c/ TINGALFA SA s/PROCESO DE

EJECUCION. J.. nº 12

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2022.- JPR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza declaró prescripta la acción promovida por el Estado Nacional –Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación, Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica contra la firma Tingalfa SA.

Para decidir de ese modo, la jueza expresó los siguientes fundamentos:

i. “De las constancias de autos se desprende que, en fecha 21/5/2014, las partes firmaron el contrato de promoción ‘CRE+CO0035/13 TINGALFA S.A.’, por el cual acordaron que la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica le otorgaría a TINGALFA SA un crédito de devolución obligatoria de hasta PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00), para ser aplicada a la ejecución del Proyecto ‘IMPLEMENTACIÓN DE DIVERSAS

SOLUCIONES TECNOLÓGICAS PARA LA OPTIMIZACIÓN

DEL PROCESO DE GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN

CALIENTE’, en la forma y para el cumplimiento de los objetivos previstos en él, en los plazos determinados en el cronograma de tareas (v. CLAUSULA PRIMERA).”

ii. “[M]ediante contrato Nº 20212 de fecha 23/6/2014

- reinscripto en fecha 12/6/2019-, la firma actora constituyó derecho real de prenda con registro sobre los bienes que allí se detallaron en garantía de la obligación por la suma de $4.520.000”.

iii. “En dicho contrato las partes convinieron que ‘…la mora se producirá automáticamente sin necesidad de Fecha de firma: 08/09/2022

Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

requerimiento alguno al deudor, al no abonarse con puntualidad cualquier cuota; si se presentare el deudor en convocatoria, recurso civil o quiebra; o si se solicitare a éste la quiebra o el concurso civil por cualquier acreedor, del lugar o establecimiento en que según este contrato deben funcionar o ser usados o guardados; si dichos bienes sufrieren cualquier siniestro que disminuyese su valor actual, o si fueren robados; si el deudor no los asegurare o renovare el seguro,' o cuando el deudor promueva como actor, o sufra como demandado,

cualquier juicio que pueda afectar la situación de los bienes prendados; si el deudor constituyere otra prenda sobre el mismo bien sin conformidad expresa y por escrito del acreedor; si éstos fueren embargados, secuestrados o grabados en cualquier monto o forma; si los deudores o co-deudores fueren inhibidos, etc. En cualquiera de los ya referidos casos, caducará el plazo de las cuotas estipuladas, aún no vencidas al igual que el que se fija como vencimiento del contrato,

haciéndose inmediatamente exigible el total adeudado….”.

iv. “En fecha 8/8/2014 la Agencia abonó a TINGALFA SA el primer desembolso -en concepto de anticipo- por la suma de $3.000.000 (conf. recibo Nº 0001-00001001) y en fecha 8/4/2016 el segundo desembolso por la suma de $1.750.000 (conf.

recibo Nº 0001-00001265)”.

v. “La Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales intimó a la empresa TINGALFA S.A. a que reintegre las sumas no rendidas bajo apercibimiento de rescindir por su exclusiva culpa el contrato de préstamo CRE+CO N. 035/13 y, conforme ello,

TINGALFA S.A., restituyó en fecha 29 de noviembre de 2017 la suma de pesos ciento siete mil trescientos ($107.300)”.

vi. “[P]or Resolución 2017-525-APN-ANPCYT#MCT

del 20/12/2017 se aprobó la tabla de amortización correspondiente al proyecto ejecutado por el empresa demandada y mediante Carta Documento se intimó a la empresa TINGALFA S.A. a cumplir con el Fecha de firma: 08/09/2022

Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

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EJECUCION. J.. nº 12

pago de los intereses proporcionales y las cuotas uno a cinco en mora (desde el 8/4/2018, 8/8/2018, 8/12/2018, 8/4/2019 y 8/8/2019

respectivamente), bajo apercibimiento de rescindir unilateralmente por su culpa el contrato suscripto en fecha 21 de mayo de 2014;

otorgándole un plazo de 3 (días) hábiles administrativos”.

vii. “Ante la falta de cumplimiento, el Directorio de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica resolvió

rescindir por...

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