Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Febrero de 2021, expediente CAF 034524/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 34524/2016 EN - M CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

PRODUCTIVA c/ DIMA ELECTRIC SRL s/ PROCESO DE

EJECUCION

Buenos Aires, de febrero de 2021.- NAI

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la ejecutada a fs. 211 contra la sentencia de fs. 207, fundado a fs. 213/215, el cual fue replicado por su contraria a fs. 217/219; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante pronunciamiento del 16 de junio de 2020 el señor juez de primera instancia decidió rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva y de inhabilidad de título opuestas y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución iniciada contra DIMA Electric SRL, hasta hacerse integro pago al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de las sumas reclamadas, con más los intereses y las costas del juicio.

    Para decidir de ese modo, en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta, sostuvo que no correspondía analizar dicha excepción atento a que la misma no se encontraba prevista en el artículo 544 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Seguidamente, y con relación a la excepción de inhabilidad de título planteada, consideró que el título ejecutivo reunía todos los requisitos de validez formal, por lo que la mentada excepción debía ser rechazada.

  2. Que en su memorial, la firma ejecutada se agravia del modo en que el magistrado de grado rechazó las excepciones de inhabilidad de título y de falta de legitimación pasiva opuestas. En este orden de ideas, señaló que se le otorgó el carácter de título ejecutivo suficiente a la totalidad de la documentación acompañada por el ejecutante, sin valorarse correctamente que la firma inserta en el cuerpo del recibo no pertenecía a la demandada.

    Fecha de firma: 10/02/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, y en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, refirió que si bien la misma no se encuentra dentro de las excepciones previstas para este tipo de procesos, la misma está incluida dentro de la inhabilidad de título conforme reiterada doctrina y jurisprudencia.

  3. Que en primer lugar, debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “la defensa de inhabilidad de título sólo procede en casos de vicios en sus formas extrínsecas, lo que debe entenderse como excluyente del examen judicial de la causa del crédito; aunque se ha reconocido también que no puede exagerarse el formalismo hasta el extremo de admitir una condena por deuda inexistente, cuando esto resulta manifiesto de autos” (confr. Fallos: 278:346; 298:626; 302:861 y 318:646, entre otros).

    También se ha sostenido que en los juicios...

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