Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Septiembre de 2020, expediente CCF 011924/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 11924/2018 -S.I- “M., Ch. E. C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 7

Secretaría nº: 13

Buenos Aires, de septiembre de 2020.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada 1) a fs. 58/62 –el que no recibió respuesta de la contraria- contra la resolución de fs. 42/43; 2) a fs. 76/78 – el que no mereció respuesta de la parte actora- contra lo decidido a fs. 74 y 3) a fs. 166/170 –el que fue contestado por los amparistas a fs. 172- contra la ampliación de fs. 165, y cuya vista al Ministerio Público de la Defensa luce a fs. 85/87, 125 y 177/181, y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada -en primer término- hizo lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, el magistrado ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que otorgue a la hija de los amparistas la cobertura integral –en un 100%- de las prestaciones indicadas por los médicos tratantes a fs. 9 y 31 (cfr. fs. 42/43).

    Seguidamente, los actores denunciaron incumplimiento. Luego de una sustanciación, el señor juez decretó embargo sobre los fondos depositados a favor de la demandada en la cuenta recaudadora de la Administración Federal de Ingresos Públicos hasta cubrir la suma de $305.870 en concepto del importe necesario para afrontar el costo de la prestación del dispositivo T.D. (fs.

    74).

    Posteriormente, los amparistas denunciaron un hecho nuevo.

    En tal sentido, solicitaron la prestación de asistencia domiciliaria en ocho horas diarias, de lunes a lunes, dado que su hija tenía dependencia total y requería asistencia para todas las actividades de la vida diaria (cfr. fs. 148 y prescripción médica de fs. 147). El a quo decidió hacer lugar a la ampliación requerida, por lo que ordenó a la accionada brindar a la menor la cobertura total de las horas de Fecha de firma: 03/09/2020

    Alta en sistema: 07/09/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    asistencia domiciliaria prescriptas a fs. 147, hasta tanto se resuelva la cuestión planteada en autos (cfr. fs. 165).

    La demandada apeló los tres pronunciamientos a fs. 58/62,

    76/78 y 166/170 –en ese orden- y los recursos fueron concedidos a fs. 63 (segundo párrafo), 79 (segundo párrafo) y 171 (primer párrafo) –respectivamente-.

  2. En segundo lugar, ponderando que el dispositivo T.D. –ordenado a fs. 42/43- ya ha sido adquirido por la menor, en virtud del incumplimiento denunciado en autos (cfr. fs. 64), el embargo decretado a fs. 74, la transferencia ordenada a fs. 126 y la factura de compra aportada a fs. 137 (véanse también fs. 81, 102/103, 109, 110, 112, 124, 130/132, 135 y 139/140), resulta de aplicación al caso la doctrina del Alto Tribunal según la cual "en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resulten de las actuaciones producidas” (cfr. Fallos 304:1024 y esta S., causa 7.141/13 del 21.5.2014 y 1.765/16 del 20.9.2016).

    Ponderando dichas circunstancias, deviene abstracto el tratamiento de los agravios introducidos a fs. 58/62 en torno al insumo en cuestión,

    como también de las quejas planteadas a fs. 76/78 en cuanto al embargo dispuesto a fs. 74.

    No obstante lo expuesto, las manifestaciones vertidas por la demandada en sus agravios –en lo pertinente- deberán ser objeto de debate y prueba durante el trascurso del presente proceso. Ello así pues, en el estado actual en que se encuentra la causa, y dentro del limitado ámbito cognitivo propio del instituto cautelar, no resulta procedente efectuar un examen profundo de esas cuestiones, cuyo tratamiento debe quedar reservado para la ocasión en que se decida la cuestión de fondo.

    La decisión que se adopta es sin perjuicio, claro está, del pronunciamiento definitivo que deberá dictarse oportunamente respecto del mérito de la pretensión de fondo deducida en la demanda entablada por los accionantes (cfr. esta S., doctrina de la causa 6783/2006 del 10.8.2006).

    Fecha de firma: 03/09/2020

    Alta en sistema: 07/09/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

  3. La demandada solicitó la revocación de los pronunciamientos de fs. 42/43 y 165 sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) no se hallan reunidos en la causa los requisitos de verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. Manifestó que las prestaciones requeridas no corresponden en el caso de autos, toda vez que ellas no fueron indicadas en la evaluación interdisciplinaria realizada a la menor. Agregó que puso a disposición de la familia las que sí fueron indicadas, ofreciendo sus prestadores al efecto, de manera que siempre estuvo atento a los requerimientos de la menor. Finalmente,

    adujo que no se ha tenido en cuenta que la figura del cuidador domiciliario encuadra en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR