Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Septiembre de 2019, expediente CIV 072020/2016/CA003

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. nº Juzgado nº

Mospan, E c/ V, M J s/ Liquidación de Régimen de Comunidad de Bienes

ACUERDO Nº 91/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Mospan, E c/ V, M J s/

Liquidación de Régimen de Comunidad de Bienes” respecto de la sentencia corriente a fs. 481/487 de estos autos, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. G., CASTRO y RODRÍGUEZ.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G.

dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 481/487 hizo lugar, por un lado, a la demanda de liquidación del régimen de comunidad entablada por E M contra M J V, compuesto por un inmueble de carácter ganancial ubicado en la Ciudad de Necochea y, por el otro,

    acogió la fijación del canon locativo a favor de M por el uso exclusivo del inmueble aludido por parte de la demandada, fijándolo en Pesos Cuatro Mil ($4.000) mensuales, pero disponiendo que ese monto se compense con el mismo porcentaje de lo atribuible a impuestos abonados por la accionada, cuyo reembolso corresponde al actor,

    difiriendo el importe definitivo para la etapa de ejecución. Asimismo,

    dispuso la aplicación de intereses sobre ese saldo a partir del 23/02/2015 e impuso las costas por su orden.

    Fecha de firma: 16/09/2019

    Alta en sistema: 07/10/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    Contra ese pronunciamiento se alzaron las partes,

    quienes expresaron agravios a fs. 496/498 y 506/513, los que fueron respondidos a fs. 500/504 y 515/516, respectivamente.

    De los términos del escrito introductorio surge que las mismas contrajeron nupcias el 28/06/1994 y que el 29/05/2002 se dictó sentencia de divorcio, la que se encuentra firme y consentida.

    Durante su matrimonio, el 31/12/1999, ambos adquirieron un inmueble en partes iguales, sito en la Ciudad de Necochea e identificado con el n° 4 de la manzana J, Partida Inmobiliaria 076-

    013018-4, bajo la figura de condominio ganancial en partes iguales,

    cuya posesión exclusiva es detentada por la demandada. Según expresó el actor, el 18/02/2015 le envió una carta documento a la accionada, donde la intimaba a liquidar definitivamente la sociedad conyugal vía división de condominio y a la fijación de canon locativo a su favor por el uso exclusivo y excluyente de aquél, la que fue recibida por ésta el 23/02/2015, estampando su firma con su puño y letra, lo que al día de la fecha no fue respondido. Por último, indicó

    que pese a la realización de tres audiencias de mediación no fue posible arribar a un arreglo, viéndose obligado al inicio de este proceso.

    La jueza de grado, señaló que no existe controversia respecto al carácter de condominio ganancial del inmueble objeto de litis y a la necesidad de su liquidación. En ese marco de consideración entendió que la accionada se allanó a esa pretensión, lo que determinó la admisión de ese reclamo. Respecto al canon locativo, la sentenciante tuvo por válida la carta documento mediante la que el accionante intimó a la demandada a su pago y luego de ello, para la fijación del monto, tuvo en consideración que se trataba del asiento del hogar conyugal, el informe pericial del martillero público designado de oficio –aunque desestimó ponderar distintos valores correspondientes a la temporada estival por tratarse Fecha de firma: 16/09/2019

    Alta en sistema: 07/10/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    de una compensación por el uso y goce exclusivo por parte de un condómino y no del alquiler a un tercero- y que la demandada habita el inmueble.

    En virtud de ello, estableció que aquélla debía abonar la suma de Pesos Cuatro Mil ($4.000) mensuales desde la recepción de la carta documento ya referida y hasta su efectivo pago,

    suma de la que debe descontarse idéntico porcentaje correspondiente a los impuestos –aunque descartando los demás gastos reclamados-, a los fines de su compensación.

    La parte actora objeta el valor del canon locativo que se fijó, la tasa de interés aplicada y la imposición de costas. Por su parte, la demandada cuestiona la validez de la carta documento y la existencia de interpelación alguna en dicha misiva, el monto fijado en concepto de canon locativo, la forma en que fueron ponderados los gastos a compensar y la imposición de costas relativa a este último aspecto.

  2. La demandada se queja de que la jueza de grado haya otorgado validez a la carta documento obrante a fs. 31/32,

    atento al desconocimiento que de dicha...

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