Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 14 de Mayo de 2015, expediente CIV 008728/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “Y., M.A. c.V., L. A. s. liquidación de la sociedad conyugal” (J.85)

Buenos Aires, de mayo de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó el demandante contra la decisión de fs. 55 que rechazó su pedido de que se dicten medidas cautelares. Los agravios constan a fs. 59/60.

    Había solicitado que se trabe embargo preventivo por la suma de U$S 60.000 sobre el 50% de un inmueble de propiedad de la ex cónyuge demandada. Fundó su pedido en que el único bien ganancial existente no sería suficiente para respaldar el crédito que tiene contra la sociedad conyugal. El reclamo se inscribe en el marco de la liquidación y partición de la comunidad formada por M.A.Y. y L. A. V.. En el expediente nº 99.388/2007 se dictó sentencia el 10/6/2011 declarando el divorcio por culpa de ambos por la causal de injurias graves. El 4/10/2012 la sentencia fue confirmada por este Tribunal.

    Según denuncia el demandante, el activo de la sociedad conyugal estaría compuesto por un inmueble ubicado en la calle J.J. 752, las sumas provenientes del alquiler de ese bien que estuvo siendo administrado por la esposa, y una suma en efectivo por el cobro de la indemnización correspondiente a la sustracción del automóvil común.

    El crédito que el incidentista pretende resguardar tendría causa en su derecho de recompensa por la venta de dos inmuebles de carácter propio cuyo producido se habría utilizado en solventar gastos de la comunidad, y en los alquileres mensuales que habría estado cobrando ex esposa.

  2. El inmueble de la comunidad conyugal se encuentra embargado en razón de ordenes sucesivas dictadas en el expediente sobre medidas precautorias nº 100.808/2007 que se tiene a la vista. El Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO 50% del bien se embargó a fs. 140 de dicho proceso y en garantía del eventual crédito por alquileres. La otra porción del bien también estaría embargada según lo que ha expresado el apelante a fs. 145 bis del expte. 100.808/2007.

    El otro haber de la comunidad –el dinero que se cobró por el seguro del rodado que fue sustraído- fue retirado por el esposo a cuenta de la liquidación de la sociedad conyugal según surge de fs. 109 y 109 vta.

    Ello permite afirmar que –en principio- sus activos se encontrarían a resguardo.

  3. Ahora bien, lo que intenta el reclamante es asegurar el cobro de su derecho de recompensa y por alquileres que no habría percibido. Para ello pretende embargar un...

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