Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 25 de Enero de 2024, expediente CIV 068169/2023

Fecha de Resolución25 de Enero de 2024
EmisorCAMARA CIVIL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA FERIAO., E. M. Y OTRO c/ T., S. Y. Y OTRO s/DENUNCIAPOR VIOLENCIA FAMILIAR. EXPTE. Nº 68169/2023Buenos Aires, enero de 2024.-Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:I.- El denunciado solicitó la habilitación de la feria ante el Juzgado de turno de primera instancia a los fines del tratamiento del recurso de apelación deducido contra la resolución del 27 de diciembre de 2023, mediante la que se rechazó el planteo de inconstitucional de las leyes 26.485 y 24.417 –arts. 2. y 4., inc.b)- (ver punto V del escrito el 22 de octubre de 2023.-II.- En este orden de ideas, es preciso recordar que la admisión de la habilitación de feria por la Sra. Juez de grado refieren a las actuaciones a su cargo y no resulta vinculante para la Sala de feria (CFed.Civ.Com., Sala de Feria, Exp. 15.094-I, “Marriott Argentine Airline Catering Inc.”, 10/01/97; íd.,íd., Exp. 65.635/15, “Estevez”, 26/1/16; íd.,íd., causa 8182/15, “De Giambattista”, 29/1/15;íd. CNCiv., SF, “Incidente Nº 2 - ACTOR: F. B. G.s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA” del 25/12021, entre otros).-En base a esta premisa, corresponde analizar si corresponde la habilitación de feria para resolver el recurso de apelación pendiente.-III.- Las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional. Por lo tanto, la intervención de Fecha de firma: 25/01/2024Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MAXIMILIANO LUIS CAIA, JUEZFirmado por: OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, JUEZ DE CAMARA#38241163#398054600#20240125090154525los tribunales de feria tiende, en principio, a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual, para que proceda aquella habilitación, deben concurrir estrictamente los supuestos contemplados por el art. 153 del Código Procesal, que -como se sabe-son de excepción (conf. CNCiv., Tribunal de Feria, expte. n° 85.148/98 del 4 de enero de 2007y sus citas; íd. 42166, “S.L. c/ R. s/ Tenencia de Hijos y Régimen de Visitas”, 26/7/16, Sumario n°26412; íd. “M. A. s/ sucesión testamentaria”, 227/2022. Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia, Doc. 000025791,entre muchos otros; Fassi, Santiago C y Yañez César D., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Edit. Astrea, edición actualizada y ampliada, T°1, pág...

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