Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Agosto de 2019, expediente CNT 015130/2014

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 15130/2014 JUZGADO Nº 36 AUTOS: “A.M. c. SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s. ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de AGOSTO 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción por enfermedad profesional iniciada contra SMG ART SA. Contra la resolución se agravia la demandada a tenor del escrito recursivo obrante a fs. 202/207.

  2. El agravio central gira en torno a la condena a su parte en virtud de la denuncia de una afección psicológica, que habría sido desarrollada por lo que denomina como mobbing.

    Adelanto mi postura favorable a la recurrente, por diversos motivos que paso a exponer.

    Más allá de que la figura debería haber sido encuadrada en el acoso laboral, pues refiere que el supuesto maltrato provino de parte de los superiores, lo cierto es que no Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20479127#242582876#20190827092817981 encuentro en el expediente ningún elemento que me permita confirmar la sentencia de grado.

    En efecto, del escrito inicial no puede extraerse ningún hecho acaecido en el ámbito laboral, que pueda ser encuadrado en los términos de dicho tipo de maltrato.

    Nótese que lo que señala como tal es descripto de la siguiente manera “…la actora desarrollaba tareas de supervisión del personal de maestranza, el ambiente laboral era hostil situación que empeoraba con el correr de los días. La actora, desarrollaba sus tareas con normalidad hasta que a principios del año 2012, comienza a percibir, un trato desigual con respecto a sus pares, era objeto de desprecio por parte de sus superiores, a punto de ignorar por completo el trabajo efectuado por la asalariada, cuestión que pudo manejar por un tiempo sin que afectara su estado anímico, pero sus empleadoras se empecinaban en menospreciar el trabajo de la Sra. A., … Dicha situación, de malos tratos, comenzó a manifestarse en la salud de la Sra. A. en Marzo de 2012, fue en aquel momento en el cual la actora comenzó con tratamiento psicológico por...

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