Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Septiembre de 2016, expediente CIV 067919/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G A.E.M. c/S.S.C.y otros s/ DESALOJO: INTRUSOS (expte.

n° 67.919/2012). Recurso n° CIV 067919/2012/CA001 FOJA: 347.

Buenos Aires, de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs. 278/281 y por cuanto el juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a desalojar el inmueble sito en J.A.C. 4337 de esta ciudad, se alzan la codemanda C. F.y el Ministerio Público de la Defensa.

  2. Para fallar como lo hizo, el a quo primeramente desestimó la excepción de litispendencia, que había sido opuesta con sustento en la causa por usurpación n° 37011/11, que tramitó por ante la Justicia Penal, C. y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en este acto a la vista). Para ello destacó la previsión del art. 1101 del Código Civil, como también, que la causa mencionada se hallaba concluida (decreto de archivo de la investigación preliminar por ausencia de pruebas y luego resolución de archivo hasta que la parte querellante se presente en los términos del art. 10 y cc del CPPCABA).

    En cuanto al fondo de la pretensión, tuvo por probada la legitimación activa con la acreditación de la calidad de propietaria de la pretendiente. Estimó, además, que las constancias de la causa contravencional abonaban el hecho de que los ocupantes de la finca ingresaron a ella sin autorización de su dueña, y resaltó que ellos no probaron las distintas causas legítimas de tenencia que invocaron (en unos casos comodatarios y en otros locatarios). Ante la ausencia de título Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12931633#161532246#20160908084846700 válido para la ocupación consideró procedente la acción de desalojo entablada.

  3. La apelante C.F., quien en su memorial se califica contradictoriamente de comodataria e inquilina del inmueble de autos (sin lograr acreditar ninguna de dichas calidades), tilda al dictum de arbitrario por no atender que la recurrente no debe hallarse sujeta a dos procesos diferentes, uno en sede represiva y otro en el fuero civil. Dicha manifestación sólo constituye una mera disconformidad con lo decidido por el juez, dado que no contrapone argumento jurídico alguno que rebata el razonamiento expuesto en la sentencia acerca de ese tópico y que le pone justo límite a la cuestión.

    En lo demás, la queja discurre acerca del carácter de intruso (que la recurrente niega) y que estima no se encuentra probado en la especie. El esfuerzo argumentativo que denotan los agravios no resulta...

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