Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Octubre de 2016, expediente CIV 037127/2016
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “E., M. C. s/ información sumaria” (expte. 37.127/2016)
(JPL)
Juzg. 30 R: 037127/2016/CA001 Buenos Aires, octubre de 2016.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución de fs. 75, mantenida a fs.
79, en virtud de la cual el Sr. Juez de grado se declaró incompetente
para intervenir en las presentes actuaciones, la peticionante interpuso
recurso de apelación a fs. 77/78.
II. A los fines de obtener la modificación del
temperamento adoptado por el juzgador, la recurrente destaca que la
unión convivencial cuyo reconocimiento se persigue, se extinguió con
anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, en
atención al fallecimiento de su conviviente con fecha 19 de mayo de
2014, por lo que la cuestión no quedó alcanzada por el nuevo
ordenamiento.
Sin embargo, esta S. ha sostenido reiteradamente
que las leyes procesales, aun cuando no lo establezcan expresamente,
son de aplicación inmediata a las causas pendientes y nadie puede
alegar un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado sistema
adjetivo, pues las normas sobre procedimiento y jurisdicción son de
orden público, circunstancia que resulta compatible con la garantía del
art. 18 de la Constitución Nacional, siempre que no se prive de validez
a los actos procesales cumplidos, ni se deje sin efecto lo actuado de
conformidad con las leyes anteriores (CSJN, 12/12/2006, “Aupi
Thierry, M. y G. Q., D. E. c/ Banco
Francés S.A.”, LLOnline AR/JUR/10415/2006; ídem, 9/8/2001,
Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #28503350#163257791#20161004122105349 “G.C.B.A. c/ P., G.”, LL 2001F, 477; esta S., 26/11/1996,
B., M. y otros c/ L. y otro
, LL 1998C, 924;
C., S. K., 15/4/2003, “Miglia, J. A. c/ M. L.,
M. y otros”, DJ 20032, 674; ídem, S. B., 18/9/2002,
Montesano, C. c/ Foreiter, G. y otro
, DJ 20023,
809; ídem, S. F., 28/8/2002, “C., A. y otro c/ Cubilla
Guerrero, C.”, LLOnline AR/JUR/693/2002).
Desde esta óptica, los art. 705 y siguientes
del Código Civil y Comercial de la Nación, han incluido normas
procesales para regir los procesos donde se dirimen cuestiones
vinculadas con el derecho de familia, en la inteligencia que la índole
de los conflictos y –en muchos casos– la condición de vulnerabilidad
de los individuos que los protagonizan (niños, mujeres...
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