Sentencia de SALA 1, 30 de Septiembre de 2014, expediente CFP 010324/2012/4/CA003

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

CFP 10324/2012/4/CA3 CCF - Sala I CFP 10.324/12/4/CA3 “M.C., Y s/devolución de efectos”

Juzgado 1 Secretaría 2 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014.-

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial Dr. Hermida, en representación de Y. M- C. , dirigido contra la resolución de fojas 6 por medio de la cual la juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 1, Secretaría nro. 2, decidió rechazar el pedido de restitución de teléfono celular marca “Nokia”color rojo.

  2. Analizado el pronunciamiento en la medida de los agravios expuestos por el apelante, este Tribunal considera que la decisión jurisdiccional debe ser homologada en esta instancia.

Las circunstancias alegadas por el peticionante se ciñen a que sólo el contenido del dispositivo constituye un elemento probatorio y que la no devolución del mismo implicaría un perjuicio patrimonial a su asistida toda vez que tendría que adquirir un nuevo teléfono celular para satisfacer sus necesidades.

Sin embargo, los motivos que estructuraron el rechazo de la devolución revisten suficiente entidad como para considerarlo razonable.

En efecto, existe una fundada sospecha de que el elemento resulta una pieza de interés para las presentes actuaciones toda vez que habría sido utilizado por la imputada Y. M- C. para desarrollar la actividad de comercialización de drogas que en autos se le atribuye, hipótesis en orden a la cual se encuentra procesada.

Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA Ante este escenario, no debe perderse de vista la postura defendida por este Tribunal en punto a que “ (…) los efectos secuestrados en causas penales deben quedar sujetos a disposición del juzgado a los fines del artículo 23 del C.P. mientras perdure la sustanciación del proceso y a resultas de éste, siempre y cuando sean elementos que...

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