Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Marzo de 2023, expediente FBB 008662/2022
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8662/2022/CA3 – S.I.–.S.. 3
Bahía Blanca, 7 de marzo de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 8662/2022/CA3, caratulado: “M, A.E. c/
O.S.C.H.O.C.A. s/AMPARO LEY 16.986”, del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad,
para resolver el pedido de regulación de honorarios de f. 101; y CONSIDERANDO:
1ro.) A f. 100, el a quo reguló los honorarios de la Dra. Aurora
Virginia Clementi, en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora, ganadora,
por la labor desarrollada, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados, en
atención a lo dispuesto en los arts. 16, 19, 37, 48 y 51 de la ley 27.423 según Dec.
1077/2017 y siendo la presente acción un proceso no susceptible de apreciación
pecuniaria, en la suma de 29 UMA, con más el aporte de ley.
Posteriormente, a f. 101, la beneficiaria solicitó que se le regulen
sus estipendios por las labores desarrolladas en la segunda instancia.
2do.) Sentado lo expuesto, atento las tareas efectuadas por ante
esta instancia en el presente expediente (contestación del recurso de apelación contra
la sentencia de fs. 82/84 y contra la apelación de la medida cautelar a fs. 64/67 del
incidente), corresponde regular los honorarios de la Dra. C. en un 30% de lo
regulado en la instancia anterior, esto es, 8,7 UMA, equivalente a la fecha a la suma de
$108.567,3 (art. 30, ley 27.423 y Ac. CSJN 3/2023), con más el 10% para afrontar el
aporte previsional.
Por ello, SE
RESUELVE:
Fijar los honorarios de la Dra.
A.V.C., por su actuación en esta segunda instancia en la suma de
8,7 UMA, equivalente a la fecha a $108.567,3 (art. 30, ley 27.423 y Ac. CSJN
3/2023), con más el 10% para afrontar el aporte previsional.
Regístrese, notifíquese, publíquese con las restricciones
impuestas en la resolución CFABBSuperintendencia, del 13/10/2022 (Acs. CSJN
Nros. 15/13 y 24/13), y devuélvase. No suscribe el señor Juez de Cámara, doctor Pablo
Esteban Larriera (art. 3°, ley 23.482).
L.S.P.F. de firma: 07/03/2023
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #36815909#359832622#20230307112404045
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8662/2022/CA3 – S.I.–.S.. 3
R.D.A.F.G.P. de Cámara cl USO OFICIAL
Fecha de firma: 07/03/2023
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #36815909#359832622#20230307112404045
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