Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Abril de 2018, expediente CIV 103673/2010/CA002

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N°: Juzgado N°

M., C.S. y otro c/ Daffini, D.H. y otros s/ daños y perjuicios

ACUERDO N° 20/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 10 del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos:

Marrocco, C.S. y otro c/ Daffini, D.H. y otros s/ daños y perjuicios

respecto de la sentencia corriente a fs.

195/199 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO, CASTRO y POSSE SAGUIER.

Sobre la cuestión propuesta la Dra.

G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 195/199 que rechazó la demanda entablada por C.S.M. y D.R.R. contra D.H.D. y su aseguradora “Provincia Seguros S.A.” se alzan los actores quienes expresaron agravios a fs. 245/248, los que no merecieron réplica alguna.

    De conformidad con lo narrado en el escrito postulatorio, el hecho que motivó este proceso ocurrió el día 1° de febrero de 2010 a las 13:10 hs. aproximadamente cuando el Sr.

    M. conducía a velocidad reglamentaria su motocicleta marca Honda Fan 125 por la rotonda que pasa por debajo del puente de la ruta n° 6 de Campana, provincia de Buenos Aires junto con D.F. de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #12076621#203173636#20180410104807862 R.R. como acompañante. Según relataron, al llegar a la altura de la Avenida Mitre, fueron embestidos en el lateral derecho de la moto por el frente del vehículo del demandado que circulaba por la ruta n° 6 a elevada velocidad con dirección a la ruta n° 9, motivo por el cual éste ingresó a la rotonda sin respetar la prioridad de paso que le asistía.

    El juez de la instancia de grado, luego de encuadrar el caso en el art. 1113 párrafo del Código Civil y en el fallo plenario “V. c/ El Puente S.A.T. y otros s/ daños y perjuicios” (Cámara Nacional en lo Civil en Pleno, 10 de noviembre de 1994), rechazó la demanda por considerar que en virtud de la falta de prueba, los actores no lograron acreditar la mecánica del accidente, los daños invocados y la relación causal entre uno y otros.

  2. Cabe necesariamente precisar que el art.

    265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de...

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