Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 1996, expediente P 56176

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Negri-Laborde-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución14 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M., condenó -en lo que interesa destacar- a C.M.M. a la pena única de dieciocho años de prisión, costas y declaración de reincidencia, por considerarlo autor responsable de robo agravado por el uso de armas en concurso ideal con robo agravado de automotor por el uso de armas, en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada por amenazas con pluralidad de víctimas -hechos de la presente causa-; y de hurto de ganado mayor, hurto simple reiterado (dos hechos) y defraudación reiterada (dos hechos) en concurso real entre sí, hechos de la causa número 23.514 que tramitó por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 3 departamental-.

Y a A.C. a la pena única de veinte años de reclusión, costas y declaración de reincidencia por considerarlo autor responsable de robo agravado por el uso de armas en concurso ideal con robo agravado de automotor por el uso de armas, en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada por amenazas con pluralidad de víctimas -hechos de la presente causa-; y de tenencia de armas de guerra, -hecho de la causa nº 1.100 que tramitó por ante el Juzgado Federal Nº 1 de Morón-. A.. 142 inc. 1º, 162, 163 inc. 1º, 166 inc. 2º, 173 inc. 9º, 189 bis párrafo 3º del Código Penal y 38 del Decreto ley 6582/58 (v. fs. 283/287 vta.).

Contra este decisorio interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial de los imputados (v. fs. 293/296). Denuncia violación de los arts. 40, 41 y 58 del Código Penal.

Entiende que la sanción impuesta a M. debe ser reducida, pues el Tribunal "a-quo" al unificar las sentencias, sumó aritméticamente las dos sanciones impuestas al procesado. También considera excesiva la pena establecida para C. argumentando que está: "...por demás alejado del mínimo que resultaría de aplicación de las reglas concursales pertinentes..." (fs. 295 vta.).

Opino que recurso no puede prosperar.

El defensor dirige su crítica al método unificador utilizado por la Alzada para graduar la pena, pero omite impugnar los "motivos" que llevaron al J. a imponer el máximo de la escala sancionatoria a M.. De esta manera deviene insuficiente el recurso interpuesto al dejar en pie el fundamento esencial del pronunciamiento, al que desplaza, omitiendo entonces su ataque frontal. (conf. P. 33.021 del 6-2-87).

Sin perjuicio de lo expuesto, señalo que el art. 58 del...

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