Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Diciembre de 2016, expediente CIV 047362/2015

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 47362/2015 A, A M Y OTROS c/ R, M D s/ALIMENTOS Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016 fs.684 AUTOS Y VISTOS

  1. Estos autos, a fin de resolver la aclaratoria planteada a fojas 682, en cuanto este Tribunal omitió -al momento de dictar al resolución de fojas 679/681- tratar el agravio relativo a la forma en que el magistrado de grado dispuso la actualización de la cuota alimentaria (v.fs.626), cuestión que fue también motivo de queja por el demandado conforme resulta de fojas 645vta., respectivamente (confr. arts.36 inc.6° y 166 inc. 1 y 2° del Código Procesal; M. “Códigos Procesales...”, t.II-C, pág.280).

  2. Toda vez que el planteo resulta certero, se procederá a entender en el punto en cuestión.

En lo que respecta a lo manifestado por la accionante en distintos párrafos de su memorial, respecto a no haberse contemplado adecuadamente la inflación ni haberse previsto una adecuada actualización o la fijación de mecanismos para esos fines cabe señalar que se encuentra vigente la prohibición de actualizar las deudas que contenía la ley 23.928 en sus arts. 7, 10 y cc., que se mantuvo con el dictado de la ley 25.561 (art. 4), que si bien derogó el régimen de la convertibilidad cambiaria, sostuvo la no indexación.

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27228975#169087189#20161219114945638 Al respecto, esta Cámara ha tenido ya oportunidad de pronunciarse sobre el tópico al decidir que: “La prestación alimentaria, aun cuando se la considere deuda de valor, no puede ser reajustada automáticamente en función de la depreciación monetaria, atento la valla que significaba -y significa-, en ese sentido, lo dispuesto por el art. 7 de la ley 23.928, en cuanto veda la indexación a posteriori del 1° de abril de 1991; y si bien es cierto que la ley 25.561 introdujo importantes modificaciones a la ley de convertibilidad también lo es que mantiene vigente la prohibición de la actualización de los montos de condena (art. 4°). Ello claro está, sin perjuicio de que el alimentario pueda reclamar el aumento de la cuota si ésta ha devenido insuficiente” (C.N.Civ., Sala “D”, “B, G.S. c/T, S.G.

s/ejecución de alimentos”, del 20/02/03).

En consecuencia, de acuerdo a las constancias de autos y en especial, considerando la edad de los menores y la actividad...

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